Enviado a redacción hace cinco munutos por: Movilh (Chile)-.
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En referencia a: BRUTAL E HISTORICA DISCRIMINACION: CORTE SUPREMA FALLA QUE EN CHILE LAS PROFESORAS LESBIANAS NO PUEDEN HACER CLASES
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¡APOYA PROTESTA CONTRA CORTE SUPREMA: IMPIDEN A LESBIANAS Y GAYS SER PROFESORES EN CHILE!
Estimados/ amigos/as:
La Corte Suprema ha emitido en Chile uno de los más violentos y discriminatorios fallos contra las minorías sexuales. Ha señalado que una profesora, Sandra Pavez, no puede ejercer su oficio solo porque es lesbiana y porque así lo pidió la Iglesia Católica. La decisión es aplicable a todos los docentes homosexual del país. Toda la información la encuentran en www.movilh.cl
También el siguiente video de Chilevisión:
http://www.chilevision.cl/home/index.php?option=com_content&task=view&id=91345&Itemid=180
Llamamos a todas las personas y organizaciones de derechos humanos del mundo, no sólo de minorías sexuales, a apoyarnos con el repudio a este brutal hecho de tres simples maneras.
1.- Adhiriendo por favor a la carta abajo expuesta que entregaremos a la Corte Suprema.
Para ello basta con solo enviar a este correo (movilh@gmail.com ) su nombre y/o el de su organización señalando "apoyo la carta contra la Corte Suprema".
2.,- Asistiendo a una protesta contra la Corte Suprema el próximo viernes 25 de abril a las 13:00 horas en el frontis del Palacio de Tribunales, ubicado en Compañía 1140, a pocos metros del Paseo Ahumada y del Metro Plaza de Armas.
3.- Difundiendo de la manera más amplia posible la cartilla adjunta en sus bases de datos, fotolog o cualquier otro medio, llamando a sumarse a la protesta.
Esperamos contar con el apoyo de todas y todos quienes creen en un mundo mejor y libre de discriminación.
Cualquier otra ayuda o sugerencia, no duden en hacerla.
Saludos cordiales/ Movilh/ 6714855/ 09-4187788/ www.movilh.cl
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CARTA PARA PRESIDENTE DE CORTE SUPREMA
Señor Urbano Marín Vallejo
Presidente Corte Suprema
Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestro total y absoluto repudio por un fallo de la Tercera Corte Suprema que ha sentado un nefasto precedente para la igualdad ante la ley, para los derechos al trabajo y la no discriminación y para el respeto a la vida privada que debe garantizarse a todas las personas, según se establece en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por vuestro país.
Se trata de un fallo emitido por unanimidad por cinco votos provenientes de los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry y los abogados integrantes Hernán Alvarez y Domingo Hernández, quienes han validado la exigencia de la Iglesia Católica de impedir a la profesora Sandra Pavez ejercer clases de religión sólo por ser lesbiana.
Más lamentable es que, de acuerdo al fallo, no existe separación entre la Iglesia y el Estado, pues se indica que los profesores de religión pueden ejercer, incluso en colegios laicos, sólo en función de "los principios morales, filosóficos y religiosos" de las cúpulas del catolicismo, por lo que "no debe haber ingerencia alguna del Estado". Nos preguntamos al respecto, ¿Desde cuándo las clases de religión en Chile son de proselitismo de una sola doctrina? ¿Se ha informado de eso a los padres y apoderados?
El Estado, según el fallo, no debe "inmiscuirse, ni cuestionar las decisiones" de la Iglesia en el sistema educacional, aún cuando se vulneren derechos humanos y principios de no discriminación y aún cuando se impida, como ocurre en este caso, a una profesora que tiene un currículo intachable; que es respaldado y felicitado por profesores, alumnos, apoderados y la dirección de su colegio; ejercer su oficio.
La Iglesia y la Tercera Sala de la Corte Suprema han justificado y argumentado esta brutal injusticia basados en el Decreto 924 publicado el 7 de enero de 1984. Según esa norma, sólo pueden ejercer clases de religión aquellas personas que cuenten con un certificado de idoneidad entregado por la Iglesia.
El punto es que en ninguna parte el Decreto 924 se dice que gays o lesbianas, inmigrantes, mujeres solteras o cualquier otro sector social no pueden hacer clases. Sólo se habla de idoneidad y, de acuerdo a toda la comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la capacidad y la altura moral para ejercer su oficio. ¿Quién más que su propia comunidad es la encargada de definir si es o no una buena profesora?
En la práctica la Tercera Sala no quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es que en base a la interpretación maliciosa de un Decreto se puede discriminar y violentar los derechos y principios humanos garantizados en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, pasando por alto la separación entre la Iglesia y el Estado que rige desde 1925-
Un nuevo mal precedente vemos del Poder Judicial, una parte del cual en vez de hacer prevalecer la justicia, marca pautas en función de lo que una institución, una sola institución (ni siquiera las leyes), entiende y define lo es que la idoneidad profesional
¿A que ley o decreto se ajusto la Corte para definir que ser lesbiana no afecta la idoneidad? En ninguno, pues no sólo no existe, sino que además en la Constitución y los tratados internacionales se impide todo tipo de vulneración de derechos a la vida privada, la honra y el trabajo.
A esta Corte, con este caso, poco y nada le importó violentar las leyes que por principio y deber debe resguardar. La interpretación religiosa de una norma se impone por sobre la legislación y, en consecuencia, afecta el Estado de Derecho.
Sin duda que este nuevo accionar de la Corte pasará a la historia como uno de los más brutales casos de discriminación que ha afectado a una mujer lesbiana o a cualquier persona en Chile.
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En referencia a: BRUTAL E HISTORICA DISCRIMINACION: CORTE SUPREMA FALLA QUE EN CHILE LAS PROFESORAS LESBIANAS NO PUEDEN HACER CLASES
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¡APOYA PROTESTA CONTRA CORTE SUPREMA: IMPIDEN A LESBIANAS Y GAYS SER PROFESORES EN CHILE!
Estimados/ amigos/as:
La Corte Suprema ha emitido en Chile uno de los más violentos y discriminatorios fallos contra las minorías sexuales. Ha señalado que una profesora, Sandra Pavez, no puede ejercer su oficio solo porque es lesbiana y porque así lo pidió la Iglesia Católica. La decisión es aplicable a todos los docentes homosexual del país. Toda la información la encuentran en www.movilh.cl
También el siguiente video de Chilevisión:
http://www.chilevision.cl/home/index.php?option=com_content&task=view&id=91345&Itemid=180
Llamamos a todas las personas y organizaciones de derechos humanos del mundo, no sólo de minorías sexuales, a apoyarnos con el repudio a este brutal hecho de tres simples maneras.
1.- Adhiriendo por favor a la carta abajo expuesta que entregaremos a la Corte Suprema.
Para ello basta con solo enviar a este correo (movilh@gmail.com ) su nombre y/o el de su organización señalando "apoyo la carta contra la Corte Suprema".
2.,- Asistiendo a una protesta contra la Corte Suprema el próximo viernes 25 de abril a las 13:00 horas en el frontis del Palacio de Tribunales, ubicado en Compañía 1140, a pocos metros del Paseo Ahumada y del Metro Plaza de Armas.
3.- Difundiendo de la manera más amplia posible la cartilla adjunta en sus bases de datos, fotolog o cualquier otro medio, llamando a sumarse a la protesta.
Esperamos contar con el apoyo de todas y todos quienes creen en un mundo mejor y libre de discriminación.
Cualquier otra ayuda o sugerencia, no duden en hacerla.
Saludos cordiales/ Movilh/ 6714855/ 09-4187788/ www.movilh.cl
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CARTA PARA PRESIDENTE DE CORTE SUPREMA
Señor Urbano Marín Vallejo
Presidente Corte Suprema
Las organizaciones y personas abajo firmantes expresamos nuestro total y absoluto repudio por un fallo de la Tercera Corte Suprema que ha sentado un nefasto precedente para la igualdad ante la ley, para los derechos al trabajo y la no discriminación y para el respeto a la vida privada que debe garantizarse a todas las personas, según se establece en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por vuestro país.
Se trata de un fallo emitido por unanimidad por cinco votos provenientes de los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry y los abogados integrantes Hernán Alvarez y Domingo Hernández, quienes han validado la exigencia de la Iglesia Católica de impedir a la profesora Sandra Pavez ejercer clases de religión sólo por ser lesbiana.
Más lamentable es que, de acuerdo al fallo, no existe separación entre la Iglesia y el Estado, pues se indica que los profesores de religión pueden ejercer, incluso en colegios laicos, sólo en función de "los principios morales, filosóficos y religiosos" de las cúpulas del catolicismo, por lo que "no debe haber ingerencia alguna del Estado". Nos preguntamos al respecto, ¿Desde cuándo las clases de religión en Chile son de proselitismo de una sola doctrina? ¿Se ha informado de eso a los padres y apoderados?
El Estado, según el fallo, no debe "inmiscuirse, ni cuestionar las decisiones" de la Iglesia en el sistema educacional, aún cuando se vulneren derechos humanos y principios de no discriminación y aún cuando se impida, como ocurre en este caso, a una profesora que tiene un currículo intachable; que es respaldado y felicitado por profesores, alumnos, apoderados y la dirección de su colegio; ejercer su oficio.
La Iglesia y la Tercera Sala de la Corte Suprema han justificado y argumentado esta brutal injusticia basados en el Decreto 924 publicado el 7 de enero de 1984. Según esa norma, sólo pueden ejercer clases de religión aquellas personas que cuenten con un certificado de idoneidad entregado por la Iglesia.
El punto es que en ninguna parte el Decreto 924 se dice que gays o lesbianas, inmigrantes, mujeres solteras o cualquier otro sector social no pueden hacer clases. Sólo se habla de idoneidad y, de acuerdo a toda la comunidad escolar, Sandra Pavez tiene toda la capacidad y la altura moral para ejercer su oficio. ¿Quién más que su propia comunidad es la encargada de definir si es o no una buena profesora?
En la práctica la Tercera Sala no quiso pronunciarse sobre el asunto de fondo, cual es que en base a la interpretación maliciosa de un Decreto se puede discriminar y violentar los derechos y principios humanos garantizados en la Constitución y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, pasando por alto la separación entre la Iglesia y el Estado que rige desde 1925-
Un nuevo mal precedente vemos del Poder Judicial, una parte del cual en vez de hacer prevalecer la justicia, marca pautas en función de lo que una institución, una sola institución (ni siquiera las leyes), entiende y define lo es que la idoneidad profesional
¿A que ley o decreto se ajusto la Corte para definir que ser lesbiana no afecta la idoneidad? En ninguno, pues no sólo no existe, sino que además en la Constitución y los tratados internacionales se impide todo tipo de vulneración de derechos a la vida privada, la honra y el trabajo.
A esta Corte, con este caso, poco y nada le importó violentar las leyes que por principio y deber debe resguardar. La interpretación religiosa de una norma se impone por sobre la legislación y, en consecuencia, afecta el Estado de Derecho.
Sin duda que este nuevo accionar de la Corte pasará a la historia como uno de los más brutales casos de discriminación que ha afectado a una mujer lesbiana o a cualquier persona en Chile.