19 octubre 2008

ESPAÑA: COMUNICADO DE TRANSEXUALIDAD-EUSKADI APOYA COMUNICADO ATA Y RESPONDE A AET Y ACLARACIONES A LGB EUSKADI


Enviado a redacción por TRANSEXUALIDAD-EUSKADI
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Ultima hora

San Sebastián 19 de Octubre de 2008

DESDE TRANSEXUALIDAD-EUSKADI APOYAMOS COMUNICADO ATA, RESPONDEMOS A AET-TRANSEXUALIA Y ANTE EL COMUNICADO FIRMADO POR ALDARTE, EHGAM Y HEGOAK QUEREMOS ACLARAR LO SIGUIENTE:

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, no participó activa ni pasivamente en la reunión de EAJ-PNV el pasado día 26 de febrero la cual fue convocada por EAJ-PNV, y no a la inversa.

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI emitió el pasado día 15 de Octubre, un comunicado adjunto en el cual se aclaraba que esta Asociación propuso en el verano del 2006 dos enmiendas a EAJ-PNV, para incluir en la denominada Ley de Identidad de Género la posibilidad de poder cambiar el nombre y sexo en la partida literal de nacimiento a menores emancipados en tratamiento psicológico y un mínimo de 6 meses de terapia hormonal; y otra enmienda para que las personas transexuales extranjeras pudieran favorecerse de dicha Ley de Identidad de Género, la respuesta que se nos planteó desde EAJ-PNV fue que si no se podría introducir, la introducirían en un futuro.

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, no está de acuerdo con un cambio en la denominada Ley de Identidad de Género, suprimiendo los dos años de tratamiento hormonal, ya que entonces cualquier persona que no sea transexual, podría elegir un nombre femenino con una apariencia externa de varón o a la inversa.

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, está de acuerdo junto con la ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía) Asociación integrante en la FELGTB e Ilota Ledo Asociación, no integrante en la FELGTB así como TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, en suprimir el diagnostico de “Disforia de Género”, es decir, que las personas transexuales puedan cambiar su nombre y sexo en su Partida Literal de nacimiento sin justificar su sentir ante un psicólogo o un psiquiatra.

Por otro lado, una de las exigencias que realizó en un comunicado el pasado día 17 de Octubre la Asociación AET-Transexualia, sobre la exigencia a EAJ-PNV de la inclusión de una Unidad Interdisciplinar de Género dentro del catálogo de prestaciones gratuitas del Sistema Vasco de Salud (Osakidetza), TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, agradece la postura de apoyo a AET-Transexualia, pero también recordamos a AET-Transexualia como al PSOE que dicho partido político prometió incluirlo dentro del catalogo de prestaciones gratuitas del Sistema Nacional de Salud y no lo cumplió de esta manera TRANSEXUALIDAD-EUSKADI lo exige al PSOE.

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, comenzó a preparar la Proposición no de Ley presentada por el PSE-EE hace dos años en el Parlamento Vasco, en trabajo conjunto con dicho partido político desde el 10 de diciembre de 2004 con la Parlamentaria Socialista Coral Rodríguez Fouz y todo su Grupo Parlamentario, de está forma recordemos que fue TRANSEXUALIDAD-EUSKADI quien recomendó al PSE-EE a realizar una serie de Ponencias ante una Comisión de Sanidad, a la cual TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, fue la primera en realizar la Ponencia el pasado 8 de febrero de 2007, y quien eliminó la posibilidad de la inclusión fue la ex Ministra de Sanidad del PSOE la Sra. Salgado.

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, pide a todas y cada una de las Asociaciones de personas transexuales del Estado una unidad en los pareceres ante un posible cambio en la Ley de Identidad de Género, y consensuada por asociaciones de personas transexuales, ya que somos la parte interesada, así como la exigencia al Gobierno Central de la inclusión del tratamiento integral de la transexualidad dentro del catálogo de prestaciones gratuitas del Sistema Nacional de Salud.

A TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, no la representan las Asociaciones EHGAM, HEGOAK ni ALDARTE, ni las Asociaciones que no conocen de primera mano la realidad transexual.

Andrea Muñiz
Presidenta de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI
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Fuente: Diario Digital Transexual
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17-10-2008

Respecto al debate sobre la Proposición No de Ley presentada por el PNV que ha surgido tanto fuera como en seno de la FELGTB, coincidimos plenamente con ATA - Sylvia Rivera en la idea de que cualquier modificación en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, debe ser consensuada entre todos los colectivos del Estado.

Transexualia-. Sobre el contenido de la proposición no de ley del PNV, sí quisiéramos introducir algunos matices:

Si bien la misma propuesta del PNV –y su tratamiento mediático posterior- se refieren a la retirada del requisito de “hormonación”, debemos recordar que el citado requisito en la ley vigente es mucho más amplio y favorable para las personas transexuales, ya que el artículo 4.1.b) de la Ley exige acreditar que la persona solicitante de la rectificación registral de sexo “ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, “mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de médico forense especializado”. La misma norma, por tanto, se refiere a tratamientos médicos para acomodar las características físicas al sexo reclamado, un concepto que abarca tanto las terapias hormonales sustitutivas como cualquier otro medio para acomodar el sexo anatómico a la identidad de género, como, por ejemplo, una intervención quirúrgico-plástica destinada a tal fin (como pudieran ser una mamoplastia en una mujer transexual o una mastectomía en el caso de un hombre transexual). De hecho, nos consta que muchas personas transexuales que iniciaron su proceso de reasignación de sexo hace muchos años, sin posibilidades de controles ni tratamientos médicos reglados, han obtenido la rectificación registral cumpliendo todos los requisitos establecidos en la ley.

Si bien la iniciativa del PNV puede parecer favorable al colectivo transexual, también lo sería que ese mismo partido modificara su tradicional postura de rehusar la cobertura sanitaria pública del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo en el sistema sanitario público vasco (Osakidetza). Y oportunidades ha tenido para hacerlo: ante la petición reiterada de uno de sus socios en el gobierno tripartito vasco (EB-IU) o ante la Proposición no de Ley presentada por el PSE-EE hace dos años en el Parlamento Vasco. Aunque se han subvencionado los tratamientos médicos de reasignación de sexo a través de una partida presupuestaria gestionada a través de la Consejería de Asuntos Sociales (dirigida por un Consejero miembro de EB-IU), el PNV siempre se ha mostrado reacio a incluir esta prestación sanitaria en el sistema público de salud vasco.

Ya en el momento de tramitación parlamentaria del proyecto de ley, antes de su aprobación definitiva, a todos los colectivos nos parecía excesivo el plazo de los dos años de tratamientos médicos y así se intentó modificar mediante enmiendas presentadas por varios grupos parlamentarios, que no llegaron a prosperar (fundamentalmente, porque el Ministerio de Justicia, al elaborar el anteproyecto de ley, se basó en la legislación comparada y trasladó al Grupo Parlamentario Socialista su posición reacia a cualquier modificación en este sentido). Quizás, transcurrido un tiempo prudente y con una valoración práctica de los resultados de la ley, podamos conseguir una reducción de ese período. Contribuyamos también a esa evaluación práctica con datos reales de la población atendida y no sólo con nuestras concepciones teóricas de la transexualidad (que pueden ser muy avanzadas y transgresoras, pero que quizás no se ajusten a la propia realidad cotidiana de las personas transexuales).

De todas formas, entre las principales deficiencias que hemos detectado en la aplicación práctica de la Ley 3/2007, no se encuentra precisamente el requisito 4, tal como está redactado, sino otras muy diferentes: unas guardan relación con la falta de información en los Registros Civiles (que a veces conduce a interpretaciones erróneas de lo dispuesto en la ley) o con retrasos en la tramitación de los expedientes; y otras con carencias que no pudieron abordarse en esta Ley (al no ser de su competencia), pero que precisarían de regulación específica (como la necesidad de que las personas transexuales extranjeras no comunitarias residentes en España pudieran acceder a la rectificación registral de sexo en su documentación legal). La mayor carencia en cuanto al reconocimiento legal de la identidad de género lo detectamos precisamente en las personas transexuales inmigrantes. Por el contrario, las personas transexuales atendidas en Transexualia que están comenzando su proceso de reasignación de sexo o llevan poco tiempo con él, manifiestan otro tipo de necesidades sociales y carencias, tanto de tipo sanitario (excesiva rigidez en el protocolo médico de la UTIG del Hospital Ramón y Cajal, demoras excesivas en el acceso a determinado tipo de tratamientos, listas de espera quirúrgicas, etc.), como en otros ámbitos (discriminación laboral, rechazo social y/o familiar, etc.).

Aún siendo muy importante todas las cuestiones relacionadas con el reconocimiento legal de la propia identidad de género –y, en justicia, deberíamos reconocer que el avance con la aprobación de la Ley 3/2007 ha sido considerable, si comparamos no sólo con la situación anterior, sino también con otras normativas europeas-, quizás se está dando demasiado énfasis a ciertos planteamientos de modificación de la citada norma, cuando todavía quedan muchos flecos que resolver en otros ámbitos de la vida cotidiana de una persona transexual: la cobertura sanitaria pública del tratamiento clínico integral de reasignación de sexo (todavía no se han concretado los tan cacareados centros o unidades de referencia del SNS), los problemas en el acceso al empleo y la discriminación laboral, la transfobia en el sistema escolar o la prostitución (actividad que todavía ejercen muchas mujeres transexuales, en condiciones cada vez más difíciles, porque las regulaciones municipales restrictivas se ciñen a “barrer bajo la alfombra”, persiguiendo a las trabajadoras sexuales que ejercen sin coacción en la calle y dejando a su libre albedrío a los clubes nocturnos, donde la explotación se ejerce con total impunidad), por mencionar los más señalados.

Asociación Española de Transexuales (AET-Transexualia)

ILOTA LEDO "Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra" Se suma las declaraciones de ATA

ILOTA LEDO "Grupo de transexuales, amigos y familiares de Navarra" Sumándose a lo declarado por ATA, quiere mostrar el texto legal de enmiendas a la ley, presentado por una de las comisiones de grupos transexuales, en su día, a los Grupos Parlamentarios del Congreso, resumen de las principales demandas de dicha comisión.

Y con ello señalar, que animamos y aplaudimos cualquier iniciativa, que lleve a completar una ley que ya señalamos como incompleta, pendiente de satisfacer, la protección a los menores transexuales, la de los extranjeros residentes en España, la sustitución del diagnostico de disforia o transexualidad, por un informe de plena capacidad y la posibilidad de facilitar la integración educativa y laboral mediante un cambio de nombre provisional, o la reducción de la exigencia de 2 años de tratamiento, para el cambio definitivo. Así como en otro orden diferente o complementario a esta ley, la inclusión expresa de tratamientos médicos en la cartera de servicios del sistema sanitario público, a través de centros o unidades integrales de atención e investigación, donde se elaboren protocolos médicos de atención consensuados y acordes, para todo el estado. El que se recoja como delito la transfobia en todas sus expresiones y se combata activamente la exclusión social.

Propuesta de enmiendas al proyecto de ley presentada a los Grupos Parlamentarios del congreso por varios activistas transexuales en representación de la mayoría de colectivos de transexuales del estado.

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS

Artículo 1. Legitimación.

Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad general [1] podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Artículo 2. Procedimiento.

La rectificación de la mención registral del sexo se tramitará y acordará con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 para los expedientes gubernativos.

En la solicitud de rectificación registral se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y éste no induzca a error en cuanto al sexo con arreglo al artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

Artículo 3. Autoridad competente.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante.

Artículo 4. Requisitos para acordar la rectificación.

1. La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite:

a) Que carece de patologías que le induzcan a error en cuanto a la identidad de sexo que manifiesta y pretende obtener del registro, manifestando una voluntad indubitada al respecto. [2] La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado.

b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para asimilar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento.

2. La concesión de la rectificación registral de la mención del sexo de una persona no precisará que el tratamiento médico haya incluido cirugía de reasignación sexual.

Artículo 5. Efectos.

1. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.

3. El cambio de sexo y nombre acordado no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

Artículo 6. Notificación del cambio registral de sexo.

1. El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine.

2. El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada. En todo caso se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.

3. La nueva expedición de documentos anteriores a la rectificación registral sólo se realizará a petición del interesado. En todo caso, la nueva documentación expedida deberá conservar la indicación del número de documento nacional de identidad para garantizar la adecuada identificación de la persona.

Artículo 7. Publicidad.

No se dará publicidad sin autorización especial de la rectificación registral.

Artículo 8. Cambio de nombre y documentos de identidad. [3]

Las personas que acrediten mediante el correspondiente certificado el comienzo del tratamiento mencionado en el art. 4.2 podrán solicitar con valor provisional el cambio de nombre y la expedición de documento de identidad con nombre adecuado al género que pretende.

Los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos del art. 4 de la presente ley podrán solicitar que conste nombre adecuado al género que pretenden en los documentos de identidad expedidos por el Estado español, con independencia de su sexo registral en el país de origen. [4]

Artículo 9: Minoría de edad [5]

Los menores de edad a los que se les diagnostique disforia de género podrán solicitar el cambio de sexo registral mediante sus tutores o guardadores legales. Los menores de edad emancipados y los mayores de dieciséis años podrán solicitar personalmente el cambio de sexo registral.

La acreditación del diagnóstico se realizará mediante informe de médico o psicólogo colegiado.

El procedimiento será en este caso mediante demanda al juez encargado del registro civil y será preceptivo recabar en interés del menor la opinión de los tutores o guardadores legales y un informe de la fiscalía.

Disposición transitoria única. Exoneración de la acreditación de requisitos para la rectificación de la mención registral del sexo.

La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite reunir los requisitos del art. 4 con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder al cambio registral de sexo sin otras condiciones. [6]

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149.1. 8ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

La Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 queda modificada como sigue:

Uno. El segundo párrafo del artículo 54 queda redactado como sigue:

"Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo."

Dos. El artículo 93.2.º quedará redactado de la siguiente forma:

"2.º La indicación equivocada del sexo cuando igualmente no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias, así como la rectificación del sexo en los supuestos establecidos en la Ley."

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

[1] Justificación de la enmienda: Existen diversas afecciones a la capacidad de obrar que no afectan a la capacidad para realizar negocios de familia (inhabilitaciones de concursados, pródigos, etc.) Del mismo modo existen trastornos psíquicos (depresión) que no afectan a la capacidad para decidir en esta materia. Sólo deseamos asegurarnos de que un informe psiquiátrico en el que se manifieste que el solicitante está, por ejemplo, deprimido no se entenderá como carencia de “plena” capacidad.

2 Justificación de la enmienda: el texto propuesto sigue el patrón de diagnóstico médico basado en la clasificación de disforia de género por el DMS III o DMS IV. Esto convierte al protocolo de Benjamín en un patrón legal, ya que sólo con un diagnóstico de disforia que se ajuste a dichos patrones psiquiátricos sería posible acceder al cambio registral. El Ministerio no ha querido atender otras posibles visiones médicas, psiquiátricas y psicológicas sobre la identidad de género o las críticas que desde nuestros colectivos se han hecho al protocolo de Benjamin y promueve una visión bipolar del género que admite pocas ambigüedades. En este sentido no es neutral. Los postulados de Benjamin, además, han dado lugar a diversas escuelas o tendencias en psiquiatría algunas de las cuales por su rigidez excluirían a un elevado numero de personas transexuales del diagnóstico basándose en criterios muy discutibles por cuanto representan muchas ideas preconcebidas acerca de la feminidad o la masculinidad (mayor aptitud espacial o matemática, .un modelo definido sobre la “sensibilidad femenina”, etc.)

En su lugar proponemos convertir al médico, de director y juez del proceso de cambio, en testigo del mismo y aceptar la declaración del interesado/a, con el solo requisito de que se acredite su madurez y la ausencia de patologías psiquiátricas que puedan enturbiar su decisión.

3 Justificación de la adición: El proceso de adaptación que supone la transexualidad es con frecuencia largo y lleno de dificultades en el plano social. La propia ley contempla un período de tiempo no inferior a dos años para la obtención del cambio de sexo registral. Con frecuencia dicho plazo será mayor. Durante todo este período se quiere que la persona transexual se adapte socialmente a su género pero no se contempla ninguna medida que favorezca dicha adaptación. Permitir que con el diagnóstico psicológico y el comienzo de la hormonación se pueda, voluntariamente y si es conveniente, solicitar el cambio de nombre, facilitaría la inserción social de la persona transexual y el proceso de cambio registral de sexo.

4 Justificación de la adición: Es elevado el número de personas transexuales que llegan a nuestro país huyendo de la intolerancia de sus países respecto a su condición. No podemos alterar su estatus civil como nacionales que son de otro Estado, pero podemos identificarlos en consonancia con su realidad social. Aquí confluye un argumento de seguridad a considerar, ¿qué valor de seguridad e identificación cumple un documento expedido por nuestro Estado en el que se refleja un nombre y condición que no refleja la realidad? Sería conveniente por argumentos de solidaridad, seguridad y coherencia identificar a los transexuales extranjeros residentes en España conforme a su realidad social con independencia de su condición registral en el extranjero, que constará, por otro lado, en la ficha que sirve de base al documento de identidad español.

5 Justificación de la adición: El diagnóstico de transexualidad así como el claro sentimiento de ser transexual aparece normalmente antes de la mayoría de edad. Obligar a una persona a sufrir un desarrollo hormonal, para luego luchar contra el mismo, y a sufrir una educación contraria a su género, para luego permitirle cambiar con la mayoría de edad es un castigo innecesario y dificulta su inserción social y desarrollo personal. Conscientes de que el tema de los menores causa alarma social queremos hacer comprender que, salvando las debidas garantías, es el interés del menor el que aconseja abordar este problema para que la inserción social de la persona transexual menor de edad se produzca con las menores dificultades posibles y lo antes posible.

En orden a dar garantías máximas frente a la sociedad para este caso recomendamos el proceso judicial en lugar del administrativo con el fin de que el juez tenga ocasión de realizar y recibir cuantas pruebas considere necesarias, dar un trámite de audiencia a los médicos que diagnostiquen, educadores, al fiscal, a los padres o guardadores legales y al propio interesado. Esto equipararía la situación al tratamiento que en la actualidad reciben los casos de intersexualidad detectados en menores de edad.

Mención aparte merece la posibilidad de que el menor emancipado o mayor de dieciséis años sea el impulsor del proceso. Muchas veces los progenitores aun conscientes del problema se niegan a abordarlo y chocan frontalmente con el menor adolescente convirtiéndose en una parte más del problema en lugar de en una solución. El resultado es el bloqueo de cualquier posible solución hasta la mayoría de edad o con mucha frecuencia, el abandono del hogar y el comienzo de tratamiento sin la debida supervisión médica. Con ello sólo deseamos abrir la posibilidad de que el asunto se plantee ante un juez y que a la vista de todos los informes pertinentes y de las opiniones de los interesados se resuelva en el mejor interés del menor lo que sea conveniente.

6 Justificación de la enmienda: Tal y como se ha redactado la disposición transitoria se da el absurdo de que quienes ya reúnen los requisitos del cambio registral de sexo antes de la entrada en vigor de la ley tendrán que esperar dos años como mínimo para obtener el cambio. La disposición sólo contempla a quienes hayan realizado cirugía de reasignación de sexo, lo que es absurdo ya que quienes han realizado la cirugía de reasignación ya han obtenido el cambio de sexo registral o pueden obtener dicho cambio registral sin necesidad de esta ley. Por coherencia se debe autorizar el cambio de quienes reúnen los requisitos de la ley en el momento de su entrada en vigor.

[1] Justificación de la enmienda: Existen diversas afecciones a la capacidad de obrar que no afectan a la capacidad para realizar negocios de familia (inhabilitaciones de concursados, pródigos, etc.) Del mismo modo existen trastornos psíquicos (depresión) que no afectan a la capacidad para decidir en esta materia. Sólo deseamos asegurarnos de que un informe psiquiátrico en el que se manifieste que el solicitante está, por ejemplo, deprimido no se entenderá como carencia de “plena” capacidad.

[2] Justificación de la enmienda: el texto propuesto sigue el patrón de diagnóstico médico basado en la clasificación de disforia de género por el DMS III o DMS IV. Esto convierte al protocolo de Benjamín en un patrón legal, ya que sólo con un diagnóstico de disforia que se ajuste a dichos patrones psiquiátricos sería posible acceder al cambio registral. El Ministerio no ha querido atender otras posibles visiones médicas, psiquiátricas y psicológicas sobre la identidad de género o las críticas que desde nuestros colectivos se han hecho al protocolo de Benjamin y promueve una visión bipolar del género que admite pocas ambigüedades. En este sentido no es neutral. Los postulados de Benjamin, además, han dado lugar a diversas escuelas o tendencias en psiquiatría algunas de las cuales por su rigidez excluirían a un elevado numero de personas transexuales del diagnóstico basándose en criterios muy discutibles por cuanto representan muchas ideas preconcebidas acerca de la feminidad o la masculinidad (mayor aptitud espacial o matemática, .un modelo definido sobre la “sensibilidad femenina”, etc.)

En su lugar proponemos convertir al médico, de director y juez del proceso de cambio, en testigo del mismo y aceptar la declaración del interesado/a, con el solo requisito de que se acredite su madurez y la ausencia de patologías psiquiátricas que puedan enturbiar su decisión.

[3] Justificación de la adición: El proceso de adaptación que supone la transexualidad es con frecuencia largo y lleno de dificultades en el plano social. La propia ley contempla un período de tiempo no inferior a dos años para la obtención del cambio de sexo registral. Con frecuencia dicho plazo será mayor. Durante todo este período se quiere que la persona transexual se adapte socialmente a su género pero no se contempla ninguna medida que favorezca dicha adaptación. Permitir que con el diagnóstico psicológico y el comienzo de la hormonación se pueda, voluntariamente y si es conveniente, solicitar el cambio de nombre, facilitaría la inserción social de la persona transexual y el proceso de cambio registral de sexo.

[4] Justificación de la adición: Es elevado el número de personas transexuales que llegan a nuestro país huyendo de la intolerancia de sus países respecto a su condición. No podemos alterar su estatus civil como nacionales que son de otro Estado, pero podemos identificarlos en consonancia con su realidad social. Aquí confluye un argumento de seguridad a considerar, ¿qué valor de seguridad e identificación cumple un documento expedido por nuestro Estado en el que se refleja un nombre y condición que no refleja la realidad? Sería conveniente por argumentos de solidaridad, seguridad y coherencia identificar a los transexuales extranjeros residentes en España conforme a su realidad social con independencia de su condición registral en el extranjero, que constará, por otro lado, en la ficha que sirve de base al documento de identidad español.

[5] Justificación de la adición: El diagnóstico de transexualidad así como el claro sentimiento de ser transexual aparece normalmente antes de la mayoría de edad. Obligar a una persona a sufrir un desarrollo hormonal, para luego luchar contra el mismo, y a sufrir una educación contraria a su género, para luego permitirle cambiar con la mayoría de edad es un castigo innecesario y dificulta su inserción social y desarrollo personal. Conscientes de que el tema de los menores causa alarma social queremos hacer comprender que, salvando las debidas garantías, es el interés del menor el que aconseja abordar este problema para que la inserción social de la persona transexual menor de edad se produzca con las menores dificultades posibles y lo antes posible.

En orden a dar garantías máximas frente a la sociedad para este caso recomendamos el proceso judicial en lugar del administrativo con el fin de que el juez tenga ocasión de realizar y recibir cuantas pruebas considere necesarias, dar un trámite de audiencia a los médicos que diagnostiquen, educadores, al fiscal, a los padres o guardadores legales y al propio interesado. Esto equipararía la situación al tratamiento que en la actualidad reciben los casos de intersexualidad detectados en menores de edad.

Mención aparte merece la posibilidad de que el menor emancipado o mayor de dieciséis años sea el impulsor del proceso. Muchas veces los progenitores aun conscientes del problema se niegan a abordarlo y chocan frontalmente con el menor adolescente convirtiéndose en una parte más del problema en lugar de en una solución. El resultado es el bloqueo de cualquier posible solución hasta la mayoría de edad o con mucha frecuencia, el abandono del hogar y el comienzo de tratamiento sin la debida supervisión médica. Con ello sólo deseamos abrir la posibilidad de que el asunto se plantee ante un juez y que a la vista de todos los informes pertinentes y de las opiniones de los interesados se resuelva en el mejor interés del menor lo que sea conveniente.

[6] Justificación de la enmienda: Tal y como se ha redactado la disposición transitoria se da el absurdo de que quienes ya reúnen los requisitos del cambio registral de sexo antes de la entrada en vigor de la ley tendrán que esperar dos años como mínimo para obtener el cambio. La disposición sólo contempla a quienes hayan realizado cirugía de reasignación de sexo, lo que es absurdo ya que quienes han realizado la cirugía de reasignación ya han obtenido el cambio de sexo registral o pueden obtener dicho cambio registral sin necesidad de esta ley. Por coherencia se debe autorizar el cambio de quienes reúnen los requisitos de la ley en el momento de su entrada en vigor.
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* ESPAÑA: Aclaración de Gehitu sobre el comunicado firmado en Euskadi

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Fuente: SentidoG
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17-10-2008

ANTE EL COMUNICADO FIRMADO POR ALDARTE, EHGAM Y HEGOAK DESDE GEHITU QUEREMOS ACLARAR:

El pasado 12 de octubre los colectivos vascos Aldarte, EHGAM y Hegoak firman un comunicado en que hace referencia a Gehitu y a FELGTB, entidad de la que somos miembros.

Como consideramos que algunos aspectos de dicho comunicado no son del todo correctos emitimos esta nota puntualizando y clarificando dichos errores.

En primer lugar hemos de aclarar que la reunión del 26 de febrero de 2008 fue convocada a instancias del AEJ-PNV en el marco de la campaña electoral de las Elecciones Generales. En dicha reunión se abordaron muchas cuestiones de interés para el colectivo LGTB relacionadas con la educación, tercera edad, homosexualidad y transexualidad en el medio rural, filiación automática de descendientes en la ley de parejas de hecho, aspectos de mejora de la denominada ley de identidad de género…. Por el propio formato del encuentro y al hilo del texto al que desde aquí replicamos consideremos cuando menos inadecuado desgajar del contexto de la reunión uno de los puntos abordados y hacer del mismo línea de intervención exclusiva y prioritaria.

Continuando con el texto del 12 de octubre en el mismo se dice que la proposición no de Ley no se llegó a presentar para su debate el 23 de septiembre (otro de los errores frecuentes en el texto son las fechas puesto que ahí se dice 24 de septiembre), esa afirmación es falsa, puesto que la proposición de presentó, se debatió y finalmente se aprobó por unanimidad con una enmienda transaccional de la que más adelanta hablaremos.

Más adelante se vuelve a faltar a la verdad al afirmar que: “un representante de GEHITU llama al PNV para preguntar por la iniciativa de la Proposición no de Ley: que de dónde sale esa iniciativa y que desde su entidad no se sabe nada.” La llamada por parte de Gehitu a EAJ-PNV se produjo, pero la motivación de dicha llamada era obtener información precisa y de primera mano del contenido de la propuesta, puesto que desde la reunión del 26 de febrero, en la que, repetimos, este punto fue uno más en un largo listado de contenidos, no habíamos vuelto a tener noticias de iniciativa ninguna al respecto. Es más el mismo día en que se produce esa llamada un representante de EAJ-PNV coincide con un representante de Gehitu y el primero pregunta al segundo si hemos recibido en Gehitu un correo electrónico informando del asunto, ante la respuesta negativa ambas partes comparten la opinión de que se trata de un “despiste” importante. Esto pone de relieve el grado de desinformación que había al respecto a esta iniciativa lo que motivó nuestra llamada a EAJ-PNV

Siguiendo con las imprecisiones del texto del 12 de octubre hemos de destacar, como ya ha corregido la propia FELGTB, las imprecisiones de fecha e interlocutor de Toni Póveda. Asimismo se falta a la verdad al afirmar que dicho contacto era “para comentarle la necesidad de retirar la Proposición no de Ley”. La propia FELGTB mostró su apoyo a dicha iniciativa en un comunicado público con fecha 22 de septiembre. El objetivo de dicho contacto fue contrastar la información y conocer los motivos y argumentos básicos de la proposición. Lo que sí es cierto que fue expresado es el deseo de que dicha iniciativa hubiera estado complementada por referencias expresas a “…la necesidad de incluir el tratamiento integral de la transexualidad en el catálogo de prestaciones del Sistema nacional de Salud, una promesa todavía por cumplir…” Querer ver en esta apreciación una manipulación para conseguir la retirada de la mencionada Proposición es faltar a la verdad

Más adelante se habla de un contacto entre PSOE y EAJ-PNV, nosotras-os no tenemos conocimiento, y tampoco sabemos de qué fuentes se nutren las asociaciones firmantes del texto para hablar al respecto, ni de dicho contacto ni de los asuntos abordados en el mismo por lo que no podemos opinar al respecto.

Finalmente el texto finaliza con una serie de preguntas a la FELGTB que pasamos a analizar.

“¿Cuáles son las razones reales de su oposición a una Proposición que fue hecha para mejorar la Ley 3/2007 de 15 de marzo y, en consonancia, las condiciones en las que en la actualidad tienen que realizar los trámites de cambio de nombre las personas trans?

En ningún momento se dio una oposición, al contrario, gozó del apoyo tanto de la FELGTB como del conjunto de los colectivos LGTB que formamos parte de la misma. Pudo ser juzgada como incompleta, puesto que como ya se ha mencionado anteriormente se proponía añadir una mención a “…la necesidad de incluir el tratamiento integral de la transexualidad en el catálogo de prestaciones del Sistema nacional de Salud, una promesa todavía por cumplir…”, aspecto con el que Gehitu está de acuerdo, pero entender dicho criterio como oposición a la proposición es distorsionar la realidad.

“¿Le parece adecuado a la FELGTB el requisito de dos años de hormonación para que las personas trans. puedan acceder al cambio de nombre en el DNI?”

Nadie ha insinuado, en ningún momento, eso. Como anteriormente ha quedado reflejado, en todo momento la FELGT ha apoyado la iniciativa. Reincidimos en apuntar que realizar afirmaciones de ese tipo supone una clara falta a la verdad.

“¿Es consciente la FELGTB de los esfuerzos y trabajos que han supuesto a los colectivos de Euskadi llegar a este tipo de compromisos con un partido, como es el PNV, históricamente tan reacio a compartir espacios comunes y a asumir compromisos políticos y sociales con el colectivo LGTB?”

Desde Gehitu queremos aprovechar esta pregunta para recalcar el positivo proceso que EAJ-PNV, junto con la amplia mayoría del arco parlamentario español, ha seguido en los últimos años al respecto de su política respecto a lesbianas, gays, transexuales y bisexuales. Desde principios del siglo XXI este partido ha demostrado su compromiso con la igualdad legal y social de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en importantes votaciones en distintas asambleas de representación, por ej.: Ley Navarra de Parejas de Hecho, Ley Vasca de Parejas de hecho, modificación del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, la denominada ley de identidad de género…. La propia pregunta realizada a la FELGTB parece encerrar el planteamiento de destrucción de ese avance, cuando la intervención de la FELGTB, tantas veces manipulada en el texto al que aquí replicamos, se limitó a lo anteriormente expuesto: conocer la propuesta, valorarla de forma positiva e intentar introducir la mejora ya citada.

“¿Por qué la FELGTB no se ha puesto en contacto con todos los colectivos LGTB de Euskadi antes de tomar la decisión de paralizar la presentación de la Proposición no de Ley?”

Otra vez más se vuelve a faltar a la verdad al afirmar que la FELGTB intentó paralizar dicha proposición.

Respecto al informe que han pactado el PSOE y el PNV ¿Cree realmente la FELGTB que es necesario la realización de un informe que estudie la conveniencia o no de reformar en este punto la Ley?

La FELGTB en ningún momento se ha pronunciado al respecto de esa cuestión ni la ha apoyado públicamente. Los elementos que han llevado a ese supuesto acuerdo entre PSOE y EAJ-PNV, con el respaldo posterior de toda la cámara, los desconocemos.

¿No tiene constancia la FELGTB de que el requisito de dos años de hormonación, junto a otros, constituye un elemento de la ley muy puesto en cuestión por numerosas entidades trans. y lesgays no sólo de Euskadi sino del resto de España?

La FELGTB como asociación que engloba a un gran número de asociaciones LGTB es consciente de las controversias y discusiones que genera la denominada ley de identidad de género, es más, en respuesta al mismo texto que replicamos aquí ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía) muestra su preferencia por mantener el requisito de la hormonación durante un año. Es más, otro de los aspectos más controvertidos de la ley al hablar de disforia de género, fue objeto de intenso debate, sin conclusiones, en los últimos Encuentro Estatales, foro abierto a todos los colectivos LGTB del estado y en que no participó ninguna de las asociaciones firmantes del texto del 12 de octubre.

Como conclusiones desde Gehitu queremos reafirmar:

Que ni Gehitu ni FELGTB han intentado paralizar en ningún momento la proposición no de ley debatida el 23 de septiembre en el Congreso de los Diputados.

Que ni FELGTB ni Gehitu, que tiene a gala contar en su seno con socias-os de todas las sensibilidades políticas de nuestro territorio, nos movemos por intereses partidistas, ni fomentamos intereses partidistas, ni queremos generar polémicas mediáticas para ganar protagonismo, sin perjuicio de que nos posicionemos públicamente cuando las circunstancias así lo requieran.

Desconocemos los motivos reales de los grupos firmantes del texto a la hora de dar difusión al mismo sin antes contrastar la información ni con Gehitu ni con FELGTB, lo que demuestra un escaso interés en conocer la verdad, lo que a su vez ha producido un gran cúmulo de errores en su contenido.

En Donostia / San Sebastián a 17 de octubre de 2008.
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ESPAÑA: Agria polémica sobre la propuesta de reforma de la Ley de Identidad de Género


ESPAÑA: Agria polémica sobre la propuesta de reforma de la Ley de Identidad de Género

Fuente: SentidoG
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16-10-2008

En Marzo de 2007 se aprobó la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, más conocida como Ley de Identidad de Género. Considerada un gran avance, la Ley arrastra sin embargo cierta polémica, casi desde su origen, entre diversos colectivos LGTB, que se ha recrudecido estos días.

Una parte de los colectivos consideran que ciertos requisitos exigidos por la Ley, como la acreditación del diagnóstico de “disforia de género” o el plazo exigido de dos años de tratamiento hormonal para “acomodar las características físicas al sexo reclamado” atentan contra el principio asumido por todos los colectivos de que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial y no sobre el sexo físico, por lo que consideran fundamental el cambio de la Ley. Otros colectivos creen que a día de hoy existen otras prioridades para las personas transexuales.

El motivo que ha encendido de nuevo la polémica ha sido la proposición que el PNV presentó ante las Cortes en la que se pedía modificar la Ley en el sentido de suprimir el requisito de la hormonación previa. Dicha proposición iba a ser debatida el pasado 24 de septiembre, pero finalmente la discusión no llegó a producirse, al acordar PNV y PSOE retirarla y pactar a cambio la realización de un informe, previa consulta a expertos y colectivos interesados, que analizara con mayor detalle la necesidad de tal cambio.

Colectivos vascos lanzan críticas muy severas a la FELGTB

Pues bien, los colectivos ALDARTE, EHGAM y HEGOAK han firmado una carta muy crítica con la postura que según ellos ha mantenido la FELGTB en este asunto. Más en concreto, acusan a la FELGTB de haber maniobrado ante el PNV para que la proposición fuera paralizada. Según ellos, las argumentaciones de la FELGTB ante el PNV eran que la eliminación del requisito de dos años no constituía una prioridad principal de los grupos LGTB y que, de hecho, existe una división entre los mismos sobre la conveniencia o no de retirar este requisito.

Los colectivos firmantes de la carta juzgan la actitud de la FELGTB “partidista, cobarde y contradictoria respecto a los intereses de colectivos cuyos derechos dice defender, en especial, con las personas trans.”. Asímismo se preguntan “cuales son las razones reales” de la oposición de la FELGTB a la proposición inicial del PNV y si a la FELGTB “le parece adecuado el requisito de dos años de hormonación para que las personas trans. puedan acceder al cambio de nombre en el DNI”.

Al mismo tiempo reprochan a la FELGTB no ser consciente de “los esfuerzos y trabajos que han supuesto a los colectivos de Euskadi llegar a este tipo de compromisos con un partido, como es el PNV, históricamente tan reacio a compartir espacios comunes y a asumir compromisos políticos y sociales con el colectivo LGTB” y no haberse “puesto en contacto con todos los colectivos LGTB de Euskadi antes de tomar la decisión de paralizar la presentación de la Proposición no de Ley”.

Y es que, según refieren los grupos citados, el PNV adquirió el compromiso de proponer la reforma de la Ley tras reunirse el pasado mes de Marzo con diversos colectivos, entre los que al parecer se encontraba también GEHITU (miembro de la FELGTB) y comprobar su “postura unánime”.

Respecto al informe pactado entre PSOE y PNV, los colectivos firmantes de la carta creen que no es necesario ya que “el requisito de dos años de hormonación, junto a otros, constituye un elemento de la ley muy puesto en cuestión por numerosas entidades trans. y lesgays no sólo de Euskadi sino del resto de España”.

ATA pide consenso a la hora de modificar la ley

Desconocemos que la FELGTB, que en su día emitió una nota de prensa apoyando la proposición del PNV, haya reaccionado oficialmente a las acusaciones anteriores. Quien sí se ha pronunciado sobre el tema es el colectivo ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía), que forma parte de la FELGTB, y que ha hecho público un comunicado de prensa en el que reconoce como positiva la iniciativa del PNV pero insiste en que “cualquier iniciativa de esta índole tendría que haber sido consensuada previamente con los principales colectivos de transexuales del Estado español, ya que su propuesta afecta a todo el territorio”. Desde ATA entienden que “toda solidaridad con la situación que viven las personas transexuales es necesaria y bien recibida, pero nos corresponde a las personas transexuales interpretar nuestra realidad y decidir cuáles son nuestras prioridades”.

Para ATA, esas prioridades pasan porque la atención integral del proceso transexualizador esté asumida en la cartera de servicios comunes de la Seguridad Social, sin que existan diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas. Proponen además una reforma global de la Ley 3/2007, que introduzca diversas mejoras.

Propuestas de mejora de la Ley de ATA

En primer lugar, ATA solicita la exclusión de la necesidad del diagnóstico de disforia de género, así como que las prestaciones de la Ley no queden condicionadas a la adquisición de la nacionalidad española.

Por lo que se refiere al polémico aspecto del requisito de la hormonación, ATA se muestra “de acuerdo que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial de la persona transexual y no sobre el sexo físico”, pero considera que “no suprimir el requisito de la hormonación totalmente no está en contradicción con dicho postulado”. Sin embargo, el plazo de dos años se les “antoja excesivo, más teniéndose en cuenta que antes de cumplir un año en el proceso endocrino empiezan a ser visibles los cambios físicos”. Proponen, por ello, reducir a un año el tiempo que se considera “adecuado para que se consoliden psicológica y físicamente las expectativas personales de cada demandante”.

ATA pide también que los derechos de modificación registral se amplien a los mayores de 16 años, o de 14 años con consentimiento paterno, así como que una vez aprobado el cambio se modifiquen automáticamente todos los folios registrales en los que aparezca la persona (certificados de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, libro de familia propio o de sus progenitores, etc.). Piden además que este cambio no se realice por medio de notaciones, sino que se realicen traslados totales de los folios registrales, de forma que cuando la persona necesite presentar alguno de estos documentos no vuelva a aparecer la identidad anterior a la modificación.

Por último, ATA pide que, en los casos en los que las personas fallecen o quedan imposibilitadas antes de la conclusión del procedimiento, se arbitren los mecanismos necesarios para que éstas aparezcan registradas como realmente hubieran deseado, cosa que la vigente ley no contempla.
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17 octubre 2008

ESPAÑA: COMUNICADO DE TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Trans_Bitacora desea comunicar que estamos recibiendo desde el día de ayer varios correos electrónicos por el comunicado de prensa emitido antes de ayer día 15 de octubre, en el que al parecer y nos han confirmado, la asociación TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, no había firmado nada, el comunicado en cuestión era este: ESPAÑA: ASOCIACIONES DEL PAÍS VEASCO ACUSAN A LA FELGT DE PARALIZAR UNA PROPOSICION NO DE LEY TRANS Desde TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, también nos envió ayer un comunicado, y Trans_Bitacora, confundió que se trataba del mismo comunicado, cuando en realidad estaban respondiendo al comunicado que hemos colocado un link en esta misma nota.

El comunicado en cuestión dirigido a EHGAM, ALDARTE y a HEGOAK es este.

Discúlpen el error cometido.
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Nota de prensa de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, desea aclarar a las Asociaciones ALDARTE, EHGAM y HEGOAK, así como a la prensa, que TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, presentó y envió al EU (Eusko Alkartasuna) y a PNV (Partido Nacionalista Vasco) en el mes de agosto del año 2006 una Enmienda para el anteproyecto de Ley de la ya aprobada Ley 3/2007 de 15 de marzo Reguladora de la Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en la cual, ésta Asociación pedía en dicha enmienda la no necesidad de 2 años de tratamiento hormonal para las personas transexuales, así como la inclusión de dicha Ley a personas transexuales, menores o emancipados a partir de los 16 años.

Por lo tanto, ni ALDARTE, EHGAM, GEHITU, y HEGOAK, pueden en el presente, hacer hincapié y mostrarse como propulsores de una Enmienda presentada a Eusko Alkartasuna y a Partido Nacionalista Vasco por esta asociación en el año 2006, es decir, 2 años antes de la reunión que mantuvieron las Asociaciones nombrada por TRANSEXUALIDAD-EUSKADI.
TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, también pregunta a las Asociaciones ALDARTE, EHGAM, GEHITU, y HEGOAK:

¿Por qué se mantuvo al margen en dicha reunión con el PNV el pasado mes de marzo de 2008 a TRANSEXUALIDAD-EUSKADI?

Andrea Muñiz
Presidenta de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

16 octubre 2008

ESPAÑA: Comunicado de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI con adhesión desde Argentina, dirigido al PNV, a Asociaciones GLB y a la FELGTB

Enviado a redacción por TRANSEXUALIDAD-EUSKADI (País Vasco, España)-.
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Ultima hora
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San Sebastián a 16 Octubre de 2008

En relación a la propuesta del PNV (Partido Nacionalista Vasco) pidiendo un cambio en la ya aprobada Ley de Identidad de Género, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, desea aclarar a todo el Gobierno Español, a la FELGTB y a las asociaciones de gays y lesbianas de todo el Estado lo siguiente:

1º- El PNV, debería haber consultado dicha propuesta de no necesitar el tratamiento hormonal para la rectificación del nombre y sexo de las personas transexuales, con la única asociación de personas transexuales de Euskadi, que es TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, para que junto con las demás asociaciones única y exclusivamente de personas transexuales de todo el Estado, llegar a un consenso, ya que al PNV, le recordamos que la propuesta la ha realizado en el Congreso de los Diputados, por lo tanto es un propuesta que nos concierne solamente a las personas transexuales del Estado.

2º- Las asociaciones como ALDARTE, EHGAM y HEGOAK, no hubiesen debido apoyar la iniciativa del PNV, sin contar con TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, ya que la asociación que emite este comunicado, es la única de todo el País Vasco, que conoce a fondo la realidad transexual, y por otro lado, somos TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, quienes debimos ser consultados con anterioridad a la reunión mantenida con el PNV, por las asociaciones antes mencionadas, las cuales mantienen la “T” de transexuales, colgando.

3º- A TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, nos resulta vergonzoso y falto de rigor que la FELGTB, mantenga relaciones e incluso que dos asociaciones de personas transexuales asociadas a la FELGTB, como es AET-Transexualia, y a ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía), ambas federadas en la FELGTB, exijan al PNV la inclusión del tratamiento integral dentro de las prestaciones gratuitas, de una Unidad Interdisciplinar de Género en el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza).

4º- La FELGTB y las dos asociaciones de personas transexuales, antes mencionada AET-Transexualia y ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía), son las que deberían exigir la total integración de todo el tratamiento integral de las personas transexuales en el catálogo de prestaciones gratuitas del Sistema Nacional de Salud.

Mientras esto no se exija con unanimidad al Gobierno Central por parte de exclusivamente asociaciones de personas transexuales de todo el Estado sean éstas federadas a la FELGTB o no, TRANSEXUALIDAD-EUSKADI, no tiene que dar cuentas, ni dar explicaciones a ninguna de las asociaciones de personas transexuales del Estado, sean éstas federadas a la FELGTB o no.

Firman este comunicado:

Andrea Muñiz
Presidenta de TRANSEXUALIDAD-EUSKADI

Alejandra Victoria Portatadino
Observadora de Derechos Humanos
Argentina

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Nota personal: También nos han remitído un audio-comunicado.



15 octubre 2008

ESPAÑA: ASOCIACIONES DEL PAÍS VASCO ACUSAN A LA FELGT DE PARALIZAR UNA PROPOSICION NO DE LEY TRANS

Enviado a redación por: Lala Mújica Flores, Licenciada en Sociología y Psicología. Cofundadora y Directora de Aldarte.
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LA FELGTB PARALIZA LA PRESENTACION DE UNA PROPOSICION NO DE LEY PARA ELIIMINAR EL REQUISITO DE DOS AÑOS DE HORMONACION DE LA LEY DE CAMBIO REGISTRAL DEL NOMBRE PARA
LAS PERSONAS TRANSEXUALES

El pasado marzo, durante la campaña electoral a Elecciones Generales de España grupos LGTB de la Comunidad Autónoma Vasca mantuvimos una reunión con el Partido Nacionalista Vasco (PNV). En dicho encuentro, entre otros temas, manifestamos los muchos problemas que considerábamos tenía el requisito de dos años de hormonación para poder iniciar el proceso de cambio de nombre en el registro civil para las personas transexuales.

Como resultado de la misma este partido adquirió el compromiso de presentar una enmienda a la Ley (Ley 3/2007 de 15 de marzo) Reguladora de la Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Este compromiso fue adquirido por el PNV tras comprobar la postura unánime que manteníamos los grupos LGTB presentes en dicha reunión (ALDARTE, EHGAM, GEHITU, HEGOAK)

De acuerdo con este compromiso el PNV elaboró una Proposición no de Ley presentada el 18 de junio de 2008 en el Congreso de los Diputados y en la que se instaba al Gobierno a presentar ante las Cortes un proyecto de modificación de la Ley 3/2007, de 15 de marzo reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas suprimiendo el apartado b) del punto 1 del artículo 4 así como la última frase del punto 2 del artículo 4 de la citada ley.

Esta proposición no de Ley iba a ser presentada y debatida en el Congreso el pasado 24 de septiembre, pero no llegó, siquiera, a este trámite porque unos días antes empezaron los movimientos para paralizar dicha presentación y posterior debate. La cronología de hechos sucedió de la siguiente manera:

-Fin de semana 20-21 de septiembre: un representante de GEHITU llama al PNV para preguntar por la iniciativa de la Proposición no de Ley: que de dónde sale esa iniciativa y que desde su entidad no se sabe nada.

-22 de septiembre: Toni Poveda (presidente de la FELGTB) llama por teléfono a Josu ErKoreKa (portavoz del Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV) para comentarle la necesidad de retirar la Proposición no de Ley debido a que, por una parte, la eliminación del requisito de dos años no constituye una prioridad principal de los grupos LGTB, y por otra, que existe una división entre los mismos sobre la conveniencia o no de retirar este requisito.

-24 de septiembre: PSOE se pone con el PNV en contacto horas antes de que presente la Proposición no de Ley, pidiéndole que la retire y pactando en contrapartida la realización de un informe que analice la conveniencia de tal cambio en la Ley 3/2007 de 15 de marzo

El resultado de estos contactos fue, para nuestra indignación, la retirada definitiva de la Proposición no de Ley por parte del PNV y la aprobación, en su lugar, de una enmienda transaccional por la que “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abordar un estudio, con la consulta a expertos y colectivos interesados, sobre la necesidad de mantener el requisito, establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, de someterse a un tratamiento médico previo de dos años para acomodar las características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, presentando, en su caso, las oportunas propuestas de modificación de la mencionada Ley.”

No queremos en esta carta evaluar la actitud del PSOE y el PNV respecto a la enmienda, ya se hará en otros espacios y en su momento. Queremos centrarnos en la postura de la FELGTB, ya que nos parece, con mucho, partidista, cobarde y contradictoria respecto a los intereses de colectivos cuyos derechos dice defender, en especial, con las personas trans. quienes son las que tienen que soportar condiciones y requisitos absurdos e injustos, como es este de tener que pasar dos años de hormonación para poder cambiar el nombre en su DNI.

Las entidades firmantes queremos hacer unas cuantas preguntas a la FELGTB.

1.¿Cuáles son las razones reales de su oposición a una Proposición que fue hecha para mejorar la Ley 3/2007 de 15 de marzo y, en consonancia, las condiciones en las que en la actualidad tienen que realizar los trámites de cambio de nombre las personas trans?

2.¿Le parece adecuado a la FELGTB el requisito de dos años de hormonación para que las personas trans. puedan acceder al cambio de nombre en el DNI? Si es así, nos gustaría saber por qué, ya que los grupos firmantes entendemos que este requisito se contradice con el espíritu de la propia Ley 3/2007 de 15 de marzo, la cual entre sus razonamientos persigue el reconocimiento del sexo psicológico de las personas trans. independientemente de su sexo biológico, lo que hace que el requisito de dos años de hormonación (un requisito de carácter biológico) no tenga, en si, sentido.

3.¿Es consciente la FELGTB de los esfuerzos y trabajos que han supuesto a los colectivos de Euskadi llegar a este tipo de compromisos con un partido, como es el PNV, históricamente tan reacio a compartir espacios comunes y a asumir compromisos políticos y sociales con el colectivo LGTB? La reunión antes mencionada ha sido, hasta la fecha, una de las pocas mantenidas por colectivos LGTB y dirigentes del PNV, en las que estos se mostraron receptivos a nuestras preocupaciones, entre las que sí están los problemas que da la existencia del requisito de dos años de hormonación exigido a las personas trans. para cambiarse de nombre en el DNI.

4.¿Por qué la FELGTB no se ha puesto en contacto con todos los colectivos LGTB de Euskadi antes de tomar la decisión de paralizar la presentación de la Proposición no de Ley? No nos cabe duda de que le hubiera hecho falta para conocer el origen de tal iniciativa por parte del PNV y la unanimidad de opiniones que por nuestra parte había ante la misma (incluyendo el representante de GEHITU presente en la reunión entre grupos LGTB y dirigentes del PNV).

5.Respecto al informe que han pactado el PSOE y el PNV ¿Cree realmente la FELGTB que es necesario la realización de un informe que estudie la conveniencia o no de reformar en este punto la Ley? ¿No tiene constancia la FELGTB de que el requisito de dos años de hormonación, junto a otros, constituye un elemento de la ley muy puesto en cuestión por numerosas entidades trans. y lesgays no sólo de Euskadi sino del resto de España? Desde nuestro punto de vista entendemos que es una manera de salir del paso ante una iniciativa que no parece conveniente por motivos políticos partidistas en los que no se toman en cuenta los beneficios que conlleva para hombres y mujeres trans. la eliminación de este requisito.

Los colectivos firmantes de este escrito y que estuvimos presentes en la reunión de marzo con el PNV, queremos dejar bien claro nuestra indignación ante la postura mantenida por la FELGTB que no ha hecho más que retrasar por unos cuantos años una reforma de la Ley de 3/2007 de 15 de marzo, necesaria e inevitable y que sin duda se dará en un futuro.

Bilbao a 12 de octubre de 2008

Entidades Firmantes:
ALDARTE “Centro de atención a gays, lesbiana s y transexuales”
EHGAM (Euskal Herriko Gay Askapen Mugimendua)
HEGOAK, Asociación de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales de Euskadi