19 octubre 2008

ESPAÑA: Agria polémica sobre la propuesta de reforma de la Ley de Identidad de Género

Fuente: SentidoG
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16-10-2008

En Marzo de 2007 se aprobó la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, más conocida como Ley de Identidad de Género. Considerada un gran avance, la Ley arrastra sin embargo cierta polémica, casi desde su origen, entre diversos colectivos LGTB, que se ha recrudecido estos días.

Una parte de los colectivos consideran que ciertos requisitos exigidos por la Ley, como la acreditación del diagnóstico de “disforia de género” o el plazo exigido de dos años de tratamiento hormonal para “acomodar las características físicas al sexo reclamado” atentan contra el principio asumido por todos los colectivos de que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial y no sobre el sexo físico, por lo que consideran fundamental el cambio de la Ley. Otros colectivos creen que a día de hoy existen otras prioridades para las personas transexuales.

El motivo que ha encendido de nuevo la polémica ha sido la proposición que el PNV presentó ante las Cortes en la que se pedía modificar la Ley en el sentido de suprimir el requisito de la hormonación previa. Dicha proposición iba a ser debatida el pasado 24 de septiembre, pero finalmente la discusión no llegó a producirse, al acordar PNV y PSOE retirarla y pactar a cambio la realización de un informe, previa consulta a expertos y colectivos interesados, que analizara con mayor detalle la necesidad de tal cambio.

Colectivos vascos lanzan críticas muy severas a la FELGTB

Pues bien, los colectivos ALDARTE, EHGAM y HEGOAK han firmado una carta muy crítica con la postura que según ellos ha mantenido la FELGTB en este asunto. Más en concreto, acusan a la FELGTB de haber maniobrado ante el PNV para que la proposición fuera paralizada. Según ellos, las argumentaciones de la FELGTB ante el PNV eran que la eliminación del requisito de dos años no constituía una prioridad principal de los grupos LGTB y que, de hecho, existe una división entre los mismos sobre la conveniencia o no de retirar este requisito.

Los colectivos firmantes de la carta juzgan la actitud de la FELGTB “partidista, cobarde y contradictoria respecto a los intereses de colectivos cuyos derechos dice defender, en especial, con las personas trans.”. Asímismo se preguntan “cuales son las razones reales” de la oposición de la FELGTB a la proposición inicial del PNV y si a la FELGTB “le parece adecuado el requisito de dos años de hormonación para que las personas trans. puedan acceder al cambio de nombre en el DNI”.

Al mismo tiempo reprochan a la FELGTB no ser consciente de “los esfuerzos y trabajos que han supuesto a los colectivos de Euskadi llegar a este tipo de compromisos con un partido, como es el PNV, históricamente tan reacio a compartir espacios comunes y a asumir compromisos políticos y sociales con el colectivo LGTB” y no haberse “puesto en contacto con todos los colectivos LGTB de Euskadi antes de tomar la decisión de paralizar la presentación de la Proposición no de Ley”.

Y es que, según refieren los grupos citados, el PNV adquirió el compromiso de proponer la reforma de la Ley tras reunirse el pasado mes de Marzo con diversos colectivos, entre los que al parecer se encontraba también GEHITU (miembro de la FELGTB) y comprobar su “postura unánime”.

Respecto al informe pactado entre PSOE y PNV, los colectivos firmantes de la carta creen que no es necesario ya que “el requisito de dos años de hormonación, junto a otros, constituye un elemento de la ley muy puesto en cuestión por numerosas entidades trans. y lesgays no sólo de Euskadi sino del resto de España”.

ATA pide consenso a la hora de modificar la ley

Desconocemos que la FELGTB, que en su día emitió una nota de prensa apoyando la proposición del PNV, haya reaccionado oficialmente a las acusaciones anteriores. Quien sí se ha pronunciado sobre el tema es el colectivo ATA (Asociación de Transexuales de Andalucía), que forma parte de la FELGTB, y que ha hecho público un comunicado de prensa en el que reconoce como positiva la iniciativa del PNV pero insiste en que “cualquier iniciativa de esta índole tendría que haber sido consensuada previamente con los principales colectivos de transexuales del Estado español, ya que su propuesta afecta a todo el territorio”. Desde ATA entienden que “toda solidaridad con la situación que viven las personas transexuales es necesaria y bien recibida, pero nos corresponde a las personas transexuales interpretar nuestra realidad y decidir cuáles son nuestras prioridades”.

Para ATA, esas prioridades pasan porque la atención integral del proceso transexualizador esté asumida en la cartera de servicios comunes de la Seguridad Social, sin que existan diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas. Proponen además una reforma global de la Ley 3/2007, que introduzca diversas mejoras.

Propuestas de mejora de la Ley de ATA

En primer lugar, ATA solicita la exclusión de la necesidad del diagnóstico de disforia de género, así como que las prestaciones de la Ley no queden condicionadas a la adquisición de la nacionalidad española.

Por lo que se refiere al polémico aspecto del requisito de la hormonación, ATA se muestra “de acuerdo que el nombre de cada persona debe pivotar sobre el sexo psicosocial de la persona transexual y no sobre el sexo físico”, pero considera que “no suprimir el requisito de la hormonación totalmente no está en contradicción con dicho postulado”. Sin embargo, el plazo de dos años se les “antoja excesivo, más teniéndose en cuenta que antes de cumplir un año en el proceso endocrino empiezan a ser visibles los cambios físicos”. Proponen, por ello, reducir a un año el tiempo que se considera “adecuado para que se consoliden psicológica y físicamente las expectativas personales de cada demandante”.

ATA pide también que los derechos de modificación registral se amplien a los mayores de 16 años, o de 14 años con consentimiento paterno, así como que una vez aprobado el cambio se modifiquen automáticamente todos los folios registrales en los que aparezca la persona (certificados de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, libro de familia propio o de sus progenitores, etc.). Piden además que este cambio no se realice por medio de notaciones, sino que se realicen traslados totales de los folios registrales, de forma que cuando la persona necesite presentar alguno de estos documentos no vuelva a aparecer la identidad anterior a la modificación.

Por último, ATA pide que, en los casos en los que las personas fallecen o quedan imposibilitadas antes de la conclusión del procedimiento, se arbitren los mecanismos necesarios para que éstas aparezcan registradas como realmente hubieran deseado, cosa que la vigente ley no contempla.
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