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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal Nº 81 a cargo de la Dra. Ana María Pérez Catón en los autos “M.D.G. s/ información sumaria” con el patrocinio , ha dictado sentencia de cambio de nombre y sexo registral de una mujer transexual quirúrgicamente intervenida.
La sentencia, sin ser la primera en esta materia, es un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en la República Argentina teniendo en cuenta la profundidad del fallo en sus considerandos.
Extracto de la sentencia:
“En resumen, la prueba producida por el actor, el plexo normativo extranjero y la jurisprudencia nacional e internacional, me llevan al convencimiento que de no admitir la suscripta la rectificación del sexo, se afectaría seriamente el derecho a la salud integral (física, psicológica y emocional), así como también los principios bioéticos de respeto a la dignidad y libertad humanos; ello es así desde que importaría obligara a la causante a continuar viviendo su trágica disociación entre identidad cotidiana y jurídica. Considero que corresponderá acceder a lo pedido en cuanto a la rectificación del sexo y nombre en la partida de nacimiento, y la confección de un nuevo documento nacional de identidad. Por todo lo expuesto y oído el Sr. Agente Fiscal, RESUELVO: Hacer lugar a la rectificación de su sexo y nombre en la partida original. En consecuencia, declaro que por cambio ulterior, M.D.G., a quien se refiere la partida de nacimiento de fs. 3, nacida el XX de XX de 19XX en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, en la Sección X, Tomo X, Número XX, es en la actualidad de sexo femenino a todos los efectos jurídicos, y en lo sucesivo llevará el nombre de M.D.G. (conf. ley 18.248). Firme que sea la presente, a los fines de que se practique inscripción marginal en la partida de nacimiento, líbrese oficio al cual se adjuntará la partida de fs. 3. Asimismo, a fin de ordenar la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, cédula de la Policía Federal, inscripción en el Registro Nacional de las Personas y Electoral y demás asientos registrales y documentos de identidad de la requirente, líbrese oficio. En atención a lo dispuesto por la ley 25.326, hágase saber que cuando por razones legales no fuera posible la supresión del sexo y nombre de origen de la peticionante de la base de datos, deberá asentarse que la información mencionada sólo podrá ser revelada por orden judicial. Notifíquese personalmente o por cédula en sobre cerrado y a la Sra. Agente Fiscal en su despacho. Comuníquese al Centro de Informática Judicial; regístrese, dése testimonio y oportunamente archívese”.*
Firma: Ana María Pérez Catón, JUEZ
Fecha Firma: 29/05/2006
Todo el proceso ha seguido el trámite de juicio ordinario como “información sumaria” y el tiempo desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva sin apelación del Ministerio Fiscal por favorable al resolutorio, fue de un año y tres meses. Tiempo por demás extenso aunque teniendo en cuenta la inexistencia de legislatura específica, la demora es inevitable ya que ha sido fundada en ley extranjera y los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina e incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1996.
La creación “pretoriana” del derecho dada en la ejemplar sentencia por la jueza a fin de solucionar problemas, que a primera vista parecieran imposibles nos acerca a una recepción humanizada del “drama” transexual y las consecuencias personales de las personas afectadas por esta particularísima condición.
La vida, perspectivas de futuro y tranquilidad de la persona alcanzada por esta modificación registral nos permiten asumir que Argentina tiene la veraz posibilidad de avanzar sobre la injusticia que significaría mantener una “realidad” basada en cuestiones dogmáticas sin atender a la verdad de los hechos sustentados en la demanda.
* Las cuestiones íntimas resueltas en el caso en cuestión imponen normas de ética profesional, secreto y reserva de los datos personales de la actora, por lo que han sido modificadas las iniciales de sus prenombres y apellidos, así como los demás datos filiatorios.
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Nota personal: Desde estas líneas felicitar a la letrado la Dra. Mariana Federica Casas
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal Nº 81 a cargo de la Dra. Ana María Pérez Catón en los autos “M.D.G. s/ información sumaria” con el patrocinio , ha dictado sentencia de cambio de nombre y sexo registral de una mujer transexual quirúrgicamente intervenida.
La sentencia, sin ser la primera en esta materia, es un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en la República Argentina teniendo en cuenta la profundidad del fallo en sus considerandos.
Extracto de la sentencia:
“En resumen, la prueba producida por el actor, el plexo normativo extranjero y la jurisprudencia nacional e internacional, me llevan al convencimiento que de no admitir la suscripta la rectificación del sexo, se afectaría seriamente el derecho a la salud integral (física, psicológica y emocional), así como también los principios bioéticos de respeto a la dignidad y libertad humanos; ello es así desde que importaría obligara a la causante a continuar viviendo su trágica disociación entre identidad cotidiana y jurídica. Considero que corresponderá acceder a lo pedido en cuanto a la rectificación del sexo y nombre en la partida de nacimiento, y la confección de un nuevo documento nacional de identidad. Por todo lo expuesto y oído el Sr. Agente Fiscal, RESUELVO: Hacer lugar a la rectificación de su sexo y nombre en la partida original. En consecuencia, declaro que por cambio ulterior, M.D.G., a quien se refiere la partida de nacimiento de fs. 3, nacida el XX de XX de 19XX en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, en la Sección X, Tomo X, Número XX, es en la actualidad de sexo femenino a todos los efectos jurídicos, y en lo sucesivo llevará el nombre de M.D.G. (conf. ley 18.248). Firme que sea la presente, a los fines de que se practique inscripción marginal en la partida de nacimiento, líbrese oficio al cual se adjuntará la partida de fs. 3. Asimismo, a fin de ordenar la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, cédula de la Policía Federal, inscripción en el Registro Nacional de las Personas y Electoral y demás asientos registrales y documentos de identidad de la requirente, líbrese oficio. En atención a lo dispuesto por la ley 25.326, hágase saber que cuando por razones legales no fuera posible la supresión del sexo y nombre de origen de la peticionante de la base de datos, deberá asentarse que la información mencionada sólo podrá ser revelada por orden judicial. Notifíquese personalmente o por cédula en sobre cerrado y a la Sra. Agente Fiscal en su despacho. Comuníquese al Centro de Informática Judicial; regístrese, dése testimonio y oportunamente archívese”.*
Firma: Ana María Pérez Catón, JUEZ
Fecha Firma: 29/05/2006
Todo el proceso ha seguido el trámite de juicio ordinario como “información sumaria” y el tiempo desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva sin apelación del Ministerio Fiscal por favorable al resolutorio, fue de un año y tres meses. Tiempo por demás extenso aunque teniendo en cuenta la inexistencia de legislatura específica, la demora es inevitable ya que ha sido fundada en ley extranjera y los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina e incorporados a la Constitución Nacional en la reforma de 1996.
La creación “pretoriana” del derecho dada en la ejemplar sentencia por la jueza a fin de solucionar problemas, que a primera vista parecieran imposibles nos acerca a una recepción humanizada del “drama” transexual y las consecuencias personales de las personas afectadas por esta particularísima condición.
La vida, perspectivas de futuro y tranquilidad de la persona alcanzada por esta modificación registral nos permiten asumir que Argentina tiene la veraz posibilidad de avanzar sobre la injusticia que significaría mantener una “realidad” basada en cuestiones dogmáticas sin atender a la verdad de los hechos sustentados en la demanda.
* Las cuestiones íntimas resueltas en el caso en cuestión imponen normas de ética profesional, secreto y reserva de los datos personales de la actora, por lo que han sido modificadas las iniciales de sus prenombres y apellidos, así como los demás datos filiatorios.
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Nota personal: Desde estas líneas felicitar a la letrado la Dra. Mariana Federica Casas