06 mayo 2009

MÉXICO: Respuesta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en torno a la transgénero Alondra y la menor Rosa Isela.

Enviado a Redacción por Rocío Suárez del Equipo de Planeción TVMEX-.
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En el municipio de Tala –Estado de Jalisco- en 1997 la madre biológica de Rosa Isela encargo a la recién nacida a Alondra porque no podía cuidarla y desde esa fecha nunca regreso. Alondra es una transgénero de 39 años y quien desde hace 11 años se hizo cargo de la menor como si fuera su hija, asumiendo con ello todas las responsabilidades de brindarle no solo techo, alimentación, salud y educación; sino también cariño y amor. En el 2006 el Consejo Estatal de la Familia envía a la menor a una casa hogar, iniciándose con ello una batalla legal por el reconocimiento del vínculo entre Alondra y Rosa Isela.

Entre los triunfos por el reencuentro de Alondra y Rosa Isela se encuentra la medida cautelar emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el 2007 para que restituya a Alberto Ávila Vélez, conocido como Alondra, la tutela de la niña Rosa Isela; El 28 de octubre de 2008, la juez séptima de lo familiar, María del Carmen Mejía Tostado, emitió un acuerdo judicial en el que ordena que “en forma inmediata se entregue la menor Rosa Isela al señor Alberto Ávila (Alondra). En respuesta al acuerdo judicial, el Consejo Estatal de Familia del gobierno de Jalisco promovió un amparo en contra de la resolución y cambió a la niña de albergue. En estos momentos el juez Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco estudia el caso y emitira una resolución.

En diciembre del 2008 más de 50 organizaciones civiles y activistas nacionales e internacionales, suscribieron la “Carta por el Reencuentro de Alondra y Rosa Isela” en la que solicitan la intervención del gobernador del estado de Jalisco y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

El pasado 15 de abril el CONAPRED entrego vía oficio respuesta, del que señalo dos extractos:

Dicho oficio esta suscrito por la propia presidenta del Conapred, la Ing. Perla Bustamante Corona. En el hace un recuento de diversas acciones emprendidas por dicho consejo desde el 2007 a la fecha; la mas reciente fue el envío de un oficio al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco en el que le manifiesta que “con el máximo respeto a su autonomía jurisdiccional, y sin el ánimo de intervenir en ésta, pues este Organismo carece de atribuciones legales para ello, la inquietud de este Organismo que presido, sobre la resolución que, en el caso concreto, emita el Juzgado a su cargo; apelo al alto sentido de respeto a los derechos fundamentales, con el objetivo de que al emitir la correspondiente resolución, se garanticen los derechos de la menor, libre de todo estigma y prejuicio, ya que estos son el detonante de la discriminación y precisamente por esa circunstancia, se pueden negar o bien limitar derechos y oportunidades de las personas.”

Por último, en respuesta a la “Carta por el Reencuentro de Alondra y Rosa Isela” manifiesta que aunque “a este Consejo Nacional no le surte competencia legal para pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues de los hechos se desprende que se trata de autoridades locales, esto es dependen de la Administración Pública del Estado de Jalisco; sin embargo, debido a que este Organismo Nacional tiene como propósito esencial establecer las bases que permitan prevenir, combatir y eliminar cualquier forma de discriminación y alcanzar una igualdad real de trato y de oportunidades para todas las personas que se encuentran en el territorio nacional, y así corregir las desigualdades sociales que aún persisten en nuestro país; se han realizado las gestiones que se han descrito en el presente documento; sin entorpecer el trabajo de las autoridades administrativas y jurisdiccionales que son competentes en el caso concreto, pero siempre tutelando el derecho a la igualdad y la no discriminación.”

Ing. Perla Bustamante Corona.
Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED
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Aqui esta el seguimiento noticioso del caso.

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