Fuente: Colombia Diversa (Colombia)-.
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La Corte Constitucional decidió a favor de los derechos de pensión de sobreviviente a las parejas del mismo sexo
La Corte Constitucional falló hoy, 17 de abril, a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a la pensión de sobreviviente. Una demanda presentada gracias a una alianza entre la academia y organizaciones sociales llevó al reconocimiento.
A partir de ahora, si muere un gay o una lesbiana que estaba recibiendo una pensión de vejez -y si se cumple una serie de requisitos legales-, esta prestación económica pasa al compañero permanente. Con el último fallo de la Corte, las parejas en unión marital de hecho de lesbianas y de gays, pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las heterosexuales.
No obstante, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión. Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de treinta años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por veinte años.
La demanda que llevó al fallo
El 30 de agosto de 2007, Colombia Diversa, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia-, y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes, presentaron ante la Corte Constitucional, una demanda sobre las normas que no permitían a las parejas del mismo sexo acceder a la protección que en materia de seguridad social en Colombia se otorga a las parejas heterosexuales en unión libre.
Específicamente se alegó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 54 de 1990 y los artículos 47, 74 y 163 de la ley 100 de 1993. En cuanto a estas normas, se advirtió que vulneraban el artículo 13 de la Constitución, al excluir a las parejas del mismo sexo del régimen de protección de seguridad social dirigido a las parejas heterosexuales.
Así mismo, Colombia Diversa desarrolló un estudio con el fin de conocer los posibles costos de una norma a favor de estas pensiones. La principal conclusión advirtió que el reconocimiento del derecho no implicará costos significativos que pongan en peligro la sostenibilidad del sistema. Este estudio estima que al quinto año de vigencia, el costo de la norma será de $6.935 millones de pesos, lo cual representa un 0,002% del Producto Interno Bruto del país.
Comprometida hasta la igualdad
Colombia se encuentra internacionalmente comprometida a reconocer los derechos humanos de gays y lesbianas. El 14 de mayo de 2007, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas se pronunció frente a la pensión negada al sobreviviente de una pareja de gays, ocurrido en Colombia, e hizo un llamado al Estado para que reconociera los derechos de pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo.
En Europa ocurrió otro antecedente muy reciente. El pasado 1 de abril, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea advirtió que las parejas del mismo sexo pueden acceder a una pensión de supervivencia, o de viudedad, y advirtió que negar este derecho es un acto inaceptable de discriminación por razones de orientación sexual.
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