17 marzo 2006

Directora General Prisiones firma norma para mujeres transexuales entra en vigor desde ayer



Noticia extraída de
Carla Antonelli

( Dentro de la noticia incluimos el texto completo de la nueva norma )

Entra en vigor la circular de prisiones para el colectivo transexual

La FELGT satisfecha por la reubicación de las transexuales en los módulos de mujeres

Beatriz Gimeno (FELGT): "es urgente presentar la Ley de Identidad de Género y la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en las prestaciones de la sanidad pública".

La Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales manifiesta su satisfacción por la firma y entrada en vigor de las nuevas instrucciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y considera que este paso es lógico y coherente con el anuncio de la Ley de Identidad de Género.

Las mujeres transexuales podrán ingresar a partir de ahora en módulos de mujeres aunque no se hayan sometido a una operación de cambio de sexo o conserven oficialmente su nombre de varón. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias con su circular reconoce la "identidad psico-social" de la persona por encima de su sexo de nacimiento. La nueva circular establece que las personas cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género podrán solicitar de Instituciones Penitenciarias ser ingresadas en el módulo correspondiente a su nueva condición, sin que, no obstante, ello suponga la alteración de su identidad jurídica ni fuera ni dentro de prisión. Lo que, en la práctica, la nueva medida persigue es que quien se sienta mujer -no existe constancia de transexuales masculinos encarcelados- y haya vivido como tal en los últimos tiempos sea tratado en consecuencia a su llegada a prisión.

Con este paso se avanza hacia el reconocimiento de la dignidad del colectivo transexual. Se trata de una medida coherente con la anunciada Ley de Identidad de Género. Cuando se apruebe la ley de identidad sexual que permitirá a las personas transexuales cambiar su nombre y su sexo en el registro Civil y en el D.N.I, aunque no se hayan sometido a una operación quirúrgica de cambio de sexo, las personas transexuales podrán beneficiarse de una plena igualdad de derechos para con el resto de la ciudadanía.

La FELGT se ha dirigido por escrito a Mercedes Gallizo, Directora General de Instituciones Penitenciarias, para agradecer su especial sensibilidad y haber considerado los planteamientos que se le trasladaron en los contactos que mantuvimos en la primavera pasada. Desde la FELGT felicitamos a quien ha colaborado en la redacción de esta nueva instrucción. En todo este proceso las activistas y asociaciones de transexuales han tenido un papel fundamental. Sus reivindicaciones se vieron, además, respaldadas por la reciente decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo de ordenar el traslado de la mujer transexual María Jesús Lastra al módulo de mujeres del centro de Villabona. Con esta decisión se ponía fin a la discriminación y la humillación que ha sufrido esta mujer transexual al tener que cumplir su condena en un módulo de hombres y se marcaba la senda que ahora sigue Instituciones Penitenciarias.

Para Beatriz Gimeno, Presidenta de la FELGT "circunstancias como esta ponen de manifiesto la necesidad de esta ley de identidad sexual, que impedirá que desde las instituciones del Estado se pueda discriminar a ninguna persona transexual". Gimeno añade: "Es fundamental acabar con el sufrimiento y el estigma de las personas transexuales y eso se traduce en la presentación urgente de la Ley de Identidad de Género y la inclusión de los tratamientos de reasignación sexual en las prestaciones de la sanidad pública".


Circular de Instituciones Penitenciarias tal como se ha enviado a todos los centros de España

I 7/2006 / TGP

Asunto: INTEGRACIÓN PENITENCIARIA DE PERSONAS TRANSEXUALES

Área de Aplicación: CENTROS PENITENCIARIOS

Descriptores: TRANSEXUALES

La Administración Penitenciaria, por Instrucción 1/2001, de 12 de febrero, estableció criterios para ordenar el ingreso penitenciario de “internos transexuales”, en el marco de la separación interior que, por razón de sexo, establece el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. A estos efectos, se estableció como criterio el de la “identidad sexual aparente” de estas personas, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa.

La exclusión de otros criterios, como pudiera ser la identidad psico-social de género, sigue abriendo espacios de exclusión para aquellas personas transexuales en que esa identidad sigue presentando discordancias con la legal, su fisiología o su apariencia externa.

Para afrontar esta situación, se establece un procedimiento para hacer efectivos criterios de acción positiva para estas personas, como instrumento para avanzar en su integración social normalizada, dentro y fuera de los recintos penitenciarios: Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición.

PRIMERA. Criterios Generales. Solicitud.

1. Las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el art. 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

El reconocimiento, en su caso, se ajustará a los términos y condiciones establecidos en la presente Instrucción.

2. El reconocimiento de la identidad de género solicitada no implicará el de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios.

SEGUNDA. Derechos y Deberes.

1. En el ejercicio de la identidad de género, reconocida a efectos penitenciarios, estas personas tendrán derecho a:

1.1. La dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes.

1.2. La práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida.

1.3. Un acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen.

1.4. Al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente.

Así mismo, se garantiza la recepción del tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.

1.5. A la igualdad y no discriminación con el resto de personas encarceladas en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación profesional o al trabajo penitenciario.

1.6. A un tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y penitenciario, con plena aceptación de su identidad psico-social de género.

2. Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al cumplimiento de los deberes establecidos en el art. 5 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

3. La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias, con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente acreditado.

TERCERA. Solicitud de reconocimiento de identidad psico-social de género. Medidas provisionales.

1. En los supuestos de solicitud en el momento del ingreso en un Centro, el personal de la Administración Penitenciaria les facilitará el impreso correspondiente (ANEXO 1). Este deberá ser suscrito en señal de conformidad, previa información del procedimiento, efectos y condiciones provisionales de internamiento, hasta su resolución definitiva.

Las personas transexuales internadas podrán solicitarlo en el momento que estimen oportuno.

2. La Dirección del Centro adoptará las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución definitiva del expediente.

Igualmente, en el caso de apreciar una ausencia de base suficiente para la reclamación acreditada en el historial penitenciario de la persona solicitante, la Dirección podrá motivar la denegación de las medidas provisionales anteriores.

3. En los supuestos en que la persona ingresada no lo solicitase y hubiese una contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género oficialmente acreditada, la Administración Penitenciaria procederá a informarle del contenido de la presente disposición.

Caso de no formalizarse solicitud al respecto, se dejará constancia de este extremo y se procederá al ingreso de la persona, de acuerdo con su apariencia externa y fisiología sexual, adjuntando el informe de valoración médica.

CUARTA. Valoración. Resolución.

1. La Dirección del Centro, a la vista de la solicitud, ordenará la instrucción del correspondiente expediente. La solicitud podrá acompañarse de los elementos de información y prueba que se estime oportuno, dentro de un plazo de 30 días desde su entrega.

En el plazo máximo de 30 días, desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes emitirán informe médico y psico-social, en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica.

El plazo anterior podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la Dirección del Centro, exclusivamente, por igual periodo y de forma motivada.

2. El informe médico concretará la realidad fisiologico-sexual de la persona interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o iniciativas de transexualización seguidos y estado actual de los mismos, así como cualquier información relevante disponible en su historia clínica, previa conformidad de aquella.

3. El informe psicológico, tomando en consideración el informe médico, deberá informar sobre:

a) La disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de ésta disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses.

b) Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su elección de identidad de género.

c) Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual.

4. A la vista de la documentación anterior, la Dirección del Centro resolverá lo que proceda, en un plazo no superior a los quince días, debiendo, en su caso, hacerlo de forma motivada, especialmente en el supuesto de resolución denegatoria.

5. En los supuestos planteados por personas en situación preventiva y cuya resolución positiva implique traslado de localidad o Centro, por insuficiencia de dispositivos de internamiento adecuados en la ubicación actual, la decisión se adoptará de forma provisional y se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial competente, para que resuelva lo que proceda.

En caso de no admisión del traslado correspondiente, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria adecuada a su identidad de género.

6. La resolución sobre la solicitud planteada tendrá carácter firme a efectos penitenciarios, salvo por modificación legal posterior del género oficial o lo dispuesto en el siguiente apartado.

QUINTA. Ejecución.

1. La resolución positiva se notificará de forma individualizada, indicando el nuevo destino. Este se establecerá por la Administración Penitenciaria, primando el mantenimiento en el mismo Centro Penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital, la situación procesal de la persona, su clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario y la disponibilidad de dispositivos penitenciarios de internamiento.

La Administración Penitenciaria procederá a la ejecución de lo acordado en el menor tiempo necesario.

2. En los supuestos en que, procediendo una resolución positiva de la pretensión, se constate una falta de recursos en el propio centro para su ejecución, la Dirección del Centro deberá adoptar las medidas provisionales de internamiento que estime convenientes, hasta el correspondiente traslado, que se acometerá en el plazo más breve posible.

3. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, cuando esta fuese negativa, la persona interesada podrá solicitar de la Dirección del Centro Penitenciario la práctica de nuevo informe psicológico, cuando los emitidos con anterioridad fueren determinantes en la resolución adoptada. Dicho informe se requerirá de los servicios públicos territoriales correspondientes.

A la vista del nuevo informe, la Dirección del Centro resolverá confirmando o revisando su resolución anterior. La confirmación de la resolución negativa, deberá pronunciarse sobre el contenido del nuevo informe emitido, incorporándose este al expediente.

4. La resolución negativa dará lugar al internamiento de la persona de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula TERCERA. 3, de la presente Instrucción.

No obstante, por razones de seguridad y a solicitud de la persona, la Dirección del Centro podrá adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con el art. 75 del RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

SEXTA. Recurso. Revisión.

1. Contra resolución negativa motivada de la solicitud, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones previstas en el ordenamiento penitenciario.

2. La revisión de las resoluciones de identidad de género, podrán efectuarse, a instancia de parte, por la aparición de nuevas circunstancias relevantes de la identidad psico-social de género y siguiendo procedimiento establecido en la presente Instrucción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA. Queda derogada la Circular 1/2001, de 12 de febrero, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se aprueban criterios sobre Ingresos de internos transexuales

DISPOSICIÓN FINAL.

ÚNICA. En el plazo de un año, desde su entrada en vigor, la Administración Penitenciaria evaluará la aplicación y eficacia de la presente Instrucción, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la finalidad perseguida.

Madrid, 15 de marzo de 2006-03-09

LA DIRECTORA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS



Mercedes Gallizo Llamas

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