Fuente: Agencias (Argentina)-.
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- La Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires ordenó entregarle documentos de mujer a un hombre que se sometió a una operación de cambio de sexo en Chile.
El tribunal resolvió así el reclamo de quien viajó a Chile en noviembre de 2003 siendo hombre y regresó siendo mujer, producto de “una intervención quirúrgica de reasignación sexual”.
La operación fue exitosa y el desarrollo posterior de la vida también, a punto tal que tres años después un informe médico reportó que “la cirugía de reasignación sexual llevada a cabo ha posibilitado a la paciente una mejora significativa tanto en su calidad de vida como de su grado de autosatisfacción. La intervención ha colaborado a que se consolide un cambio morfológico que se corresponde con el funcionamiento psíquico femenino que posee”.
“A través de la operación quirúrgica y demás tratamientos hormonales, la recurrente ha logrado vincular su aspecto físico y genital a su identificación de género psicológico y social femenino. Es así que del examen físico y clínico surge que su apariencia externa es de mujer, que sus órganos sexuales externos son de características femeninas y que su morfología sexual más próxima al femenino es irreversible porque se le han extirpado los órganos masculinos”, explicaron los jueces.
“A su vez se ha demostrado que no presenta trastorno psicopatológico de ninguna índole”, añadieron.
Establecida esa realidad, los jueces debían resolver si el cambio de sexo debía quedar también registrado en los documentos o si, como lo había establecido un fallo de primera instancia, debía continuar figurando como hombre.
“Una vez acreditada la condición transexual de la peticionante y los padecimientos y perturbaciones anímicas que culminaron en la decisión de someterse en el extranjero a una intervención quirúrgica irreversible de cambio se sexo, la solución al pedido de modificación del sexo asentado en la partida de nacimiento, el reemplazo del nombre de varon y la emisión de un nuevo documento único de identidad debe observar la realidad social en procura de conformar nuevos parámetros dentro del estado de derecho”, evaluaron los camaristas.
“La forma como los individuos organicen su sexualidad no puede ser motivo de ordenación jurídica, porque son actos meramente internos que hacen a su vida privada, en tanto no trasciendan esa interioridad, sean ejercidos con capacidad, libremente y no vulneren derechos de terceros”, añadieron, invocando el artículo 19 de la Constitución Nacional, el mismo al que apeló la Corte Suprema para la despenalización parcial del consumo de marihuana.
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- La Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires ordenó entregarle documentos de mujer a un hombre que se sometió a una operación de cambio de sexo en Chile.
El tribunal resolvió así el reclamo de quien viajó a Chile en noviembre de 2003 siendo hombre y regresó siendo mujer, producto de “una intervención quirúrgica de reasignación sexual”.
La operación fue exitosa y el desarrollo posterior de la vida también, a punto tal que tres años después un informe médico reportó que “la cirugía de reasignación sexual llevada a cabo ha posibilitado a la paciente una mejora significativa tanto en su calidad de vida como de su grado de autosatisfacción. La intervención ha colaborado a que se consolide un cambio morfológico que se corresponde con el funcionamiento psíquico femenino que posee”.
“A través de la operación quirúrgica y demás tratamientos hormonales, la recurrente ha logrado vincular su aspecto físico y genital a su identificación de género psicológico y social femenino. Es así que del examen físico y clínico surge que su apariencia externa es de mujer, que sus órganos sexuales externos son de características femeninas y que su morfología sexual más próxima al femenino es irreversible porque se le han extirpado los órganos masculinos”, explicaron los jueces.
“A su vez se ha demostrado que no presenta trastorno psicopatológico de ninguna índole”, añadieron.
Establecida esa realidad, los jueces debían resolver si el cambio de sexo debía quedar también registrado en los documentos o si, como lo había establecido un fallo de primera instancia, debía continuar figurando como hombre.
“Una vez acreditada la condición transexual de la peticionante y los padecimientos y perturbaciones anímicas que culminaron en la decisión de someterse en el extranjero a una intervención quirúrgica irreversible de cambio se sexo, la solución al pedido de modificación del sexo asentado en la partida de nacimiento, el reemplazo del nombre de varon y la emisión de un nuevo documento único de identidad debe observar la realidad social en procura de conformar nuevos parámetros dentro del estado de derecho”, evaluaron los camaristas.
“La forma como los individuos organicen su sexualidad no puede ser motivo de ordenación jurídica, porque son actos meramente internos que hacen a su vida privada, en tanto no trasciendan esa interioridad, sean ejercidos con capacidad, libremente y no vulneren derechos de terceros”, añadieron, invocando el artículo 19 de la Constitución Nacional, el mismo al que apeló la Corte Suprema para la despenalización parcial del consumo de marihuana.
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