Fuente: EXonline-.
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Por: Erica Mora
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el caso de una mujer transexual que demanda le sea otorgada un acta de nacimiento nueva, en la que se asiente su nombre de mujer y se precise que es una persona del género femenino.
Se trata del primer caso en el que el máximo tribunal revisará la validez y alcances de un cambio de identidad de este tipo. Una de las principales demandas de esta persona es que su nueva identidad quede protegida.
En la sesión de ayer 12 de noviembre, la Primera Sala de la Corte decidió que por lo novedoso del tema y la relevancia que tiene para fijar los alcances de las garantías previstas en la Constitución, tratándose de cambios de identidad, el caso fue enviado al pleno, por lo que intervendrán en su resolución los once ministros.
El proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, proponía a sus compañeros de la Primera Sala amparar a la mujer transexual para que se le otorgue un acta de nacimiento nueva, que acredite su cambio de identidad.
La persona en cuestión, de quien se protegió su nombre, una vez que cambió físicamente de sexo, acudió a un juez civil del Distrito Federal para pedir que su acta de nacimiento se adecuara al cambio de sexo, y que dicha modificación no se revelara.
Pero, según la normatividad vigente (artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal), el juez sólo autorizó que se hiciera “una anotación marginal” en su acta de nacimiento, donde se colocara el nombre de mujer que pedía, con sus mismos apellidos y en la que se aclarara que su sexo ahora era femenino.
El juez se negó a ocultar su cambio de identidad, porque actualmente esto no es legal. En su sentencia, el juzgador señaló que el cambio asentado en el acta de nacimiento únicamente era para el efecto de modificar su nombre y sexo en el documento, pero sin que esto cambiara su situación jurídica, su filiación o le permitiera contraer matrimonio, porque en la actualidad las personas que cambian físicamente de sexo sólo pueden unirse mediante sociedades de convivencia.
El quejoso impugnó la decisión, pero la sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Inconforme con la decisión, el quejoso volvió a impugnar la medida mediante un juicio de amparo, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia.
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Noticia relacionada con:
* MÉXICO: Revisan validez de cambio de mujer transexual
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Por: Erica Mora
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el caso de una mujer transexual que demanda le sea otorgada un acta de nacimiento nueva, en la que se asiente su nombre de mujer y se precise que es una persona del género femenino.
Se trata del primer caso en el que el máximo tribunal revisará la validez y alcances de un cambio de identidad de este tipo. Una de las principales demandas de esta persona es que su nueva identidad quede protegida.
En la sesión de ayer 12 de noviembre, la Primera Sala de la Corte decidió que por lo novedoso del tema y la relevancia que tiene para fijar los alcances de las garantías previstas en la Constitución, tratándose de cambios de identidad, el caso fue enviado al pleno, por lo que intervendrán en su resolución los once ministros.
El proyecto de dictamen, elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, proponía a sus compañeros de la Primera Sala amparar a la mujer transexual para que se le otorgue un acta de nacimiento nueva, que acredite su cambio de identidad.
La persona en cuestión, de quien se protegió su nombre, una vez que cambió físicamente de sexo, acudió a un juez civil del Distrito Federal para pedir que su acta de nacimiento se adecuara al cambio de sexo, y que dicha modificación no se revelara.
Pero, según la normatividad vigente (artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal), el juez sólo autorizó que se hiciera “una anotación marginal” en su acta de nacimiento, donde se colocara el nombre de mujer que pedía, con sus mismos apellidos y en la que se aclarara que su sexo ahora era femenino.
El juez se negó a ocultar su cambio de identidad, porque actualmente esto no es legal. En su sentencia, el juzgador señaló que el cambio asentado en el acta de nacimiento únicamente era para el efecto de modificar su nombre y sexo en el documento, pero sin que esto cambiara su situación jurídica, su filiación o le permitiera contraer matrimonio, porque en la actualidad las personas que cambian físicamente de sexo sólo pueden unirse mediante sociedades de convivencia.
El quejoso impugnó la decisión, pero la sentencia fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Inconforme con la decisión, el quejoso volvió a impugnar la medida mediante un juicio de amparo, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia.
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