(Fotografía:Archivo Enkidu Magazine: Enoé Uranga en el Festival de Orgullo de la ciudad de Cuernavaca, agosto, 2008).
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Enviado a redacción-.
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Cuidad de México, septiembre de 2008
Texto y trabajo dedicado a...
Psicóloga y Sexóloga Alejandra Zúñiga; Activista, fundadora, maestra, educadora de Ombudsman, funcionarios y más, cómplice y estímulo en mi quehacer político. Amiga.
In memoriam de Denisse Montiel; Quien entendía la importancia de un movimiento LGBTTTI unido. Activista dispuesta a ver la lucha Trans con la necesaria perspectiva de equidad de género.
Profesora Josefina Gamboa; Por ser testimonio de éxito de una serena y determinada mujer que sabe lo que quiere… lucha y lo consigue sin pedir ni permiso ni perdón.
Escritora Irina Echeverria motivación viva para dar la pelea contra el absurdo ignominioso de que el estado civil de nadie sea un impedimento para que se reconozca que los seres humanos seamos individualmente quienes somos.
Karla Miranda y Sabrina Rivera; Por su fuerza, por las batallas que juntas enfrentamos (y que al final ganaremos) dentro de los movimientos lésbico y feminista.
Blanca Sánchez; Madre combativa y prueba viva de que el verdadero amor va de la mano del luminoso reconocimiento y apoyo a la persona a quien amamos.
Gracias a todas por ser la principal motivación para forjar este intento.
Balance y propuestas en torno a la aprobación de la llamada “Ley Trans”
Enoé Uranga
Comprender todos los equilibrios y “niveles” del movimiento Trans en el DF “del aquí y ahora”, así como los débitos y aciertos del resto del movimiento LGBTTTI con esa causa específica requiere de un análisis cuidadoso que rebasa el poco espacio que he tenido desde mi regreso a México. Y (aunque conozco -y me conocen- desde hace años a muchas compañeras activistas transexuales y transgéneros) es claro que eso requiere de un proceso para el que ahora -en mi opinión- no hay tiempo.
Desconozco los balances internos que en las agrupaciones Trans (TTT) se han efectuado después de la aprobación de la ley el 29 de agosto, pero la lectura que tengo de las acciones tomadas (especialmente de las no tomadas) al día de hoy me preocupa y mucho.
De ahí la motivación de dirigirme a activistas y organizaciones ciudadan@s (*1) ocupad@s en el tema para presentarles abiertamente el presente posicionamiento en torno a dicha aprobación, así como algunas de las propuestas sobre acciones que considero emergentes en esta coyuntura.
Como saben, pese de las claras limitaciones e imprecisiones que tenía el dictamen presentado en el pleno de la ALDF, la mayoría de grupos Trans de la Ciudad de México decidieron avalar su aprobación y dejar asentado que la ley tenía carencias y que el proyecto referente a la Salud era indispensable. En ese sentido (más allá de mi opinión personal y la de algun@s otr@s activistas) atendiendo a las preocupaciones de la mayoría de las organizaciones Trans nos dimos a la tarea de negociar “en el último momento” algunos de los contenidos que nos parecían más graves.
*Algunas consideraciones políticas:
Lamentablemente, para cuando se hizo dicha intervención, para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) también era claro que aceptaríamos la aprobación “como fuera”. Así, el autodenominado partido de izquierda, PRD (especialmente “el ala” gobernante en la ciudad) advirtió previamente que “no se le movería ni una coma” al contenido del dictamen. Sin embargo, afortunadamente por lo que respecta a esta ley, como es del conocimiento público, dentro del PRD existe un fuerte enfrentamiento entre corrientes y una de ellas –Nueva Izquierda (NI)- (que se define como socialdemócrata, misma que antes concertó con nosotr@s para la aprobación de la Ley de Sociedad de Convivencia) junto con el Partido Socialdemócrata (PSD) –quien inicialmente presentó la iniciativa de la llamada “Ley Trans” que (aún con sus deficiencias) sí incluía la parte de salud-, el Partido Nueva Alianza (PNA), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) entre otros, nos apoyaron (en medio de una intensa y activa negociación) para eliminar del artículo 498 Bis la fracción III que establecía como parte de los requisitos para iniciar el juicio Especial de Levantamiento de Acta por Reasignación para la Concordancia Sexo Genérica: “No estar ligada por vínculo matrimonial”
Es decir que, como saben -¿lo saben?-, en el dictamen sometido al pleno de la ALDF se imponía la obligación de divorciarse para solicitar el proceso para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica. Para much@s de nosotro@s este punto era inaceptable bajo cualquier circunstancia. Así que lograr su eliminación fue determinante además para cohesionar (aún con varias reservas) el respaldo del movimiento lgbtt –de la parte ciudadana que buscó apoyar a las organizaciones Trans- a la ley.
Al respecto de este pequeño pero fundamental logro apunto que fueron los argumentos enviados por diversos expertos (nacionales y extranjeros) y el apoyo recibido de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) nuestras mejores herramientas para lograr dicha modificación al proyecto que ya ustedes conocen. Así, el viernes 29 de agosto fue aprobada “la Ley de Identidad” en los términos generales del dictamen aprobado en la Comisión Dictaminadora (con la modificación antes señalada respecto del divorcio).
También obtuvimos el compromiso (desde la tribuna de la ALDF) de diputados del PSD e informalmente de algunos integrantes de la corriente interna del PRD (NI) por impulsar la aprobación de la ley de salud en concordancia con la ley ya aprobada ese viernes.
Otro elemento que me importa dejar sentado es nuestro logro como sociedad civil de que, salvo el PAN, todos los partidos votaran a favor de la ley, por la importancia del carácter ciudadano del movimiento, pero fundamentalmente por el riesgo de que la ley pudiera ser revocada en la Suprema Corte de Justicia (SCJ) porque las muchas deficiencias (tanto de técnica legislativa como respecto de su solidez jurídica) que la enmarcan son visibles. Pero dado que logramos que la derecha (PAN) fuera el único partido que votó en contra de la ley, y que éste no tiene el número de diputados suficientes para presentar una controversia ante la SCJ ese peligro es ahora prácticamente nulo.
A pesar de ello, aclaro que sí fuimos muy enfátic@s en señalar a nuestr@s compañer@s Trans sobre los riesgos de aprobar una ley tan deficiente y limitada, expresamos todas nuestras dudas y valoraciones (incluidas las políticas y sociales) ¿el PRD siendo mayoría y con la capacidad numérica de aprobar el solo “lo que quiera en la capital”, lo único que está en disposición de “dejar pasar” es una ley que todos los demás partidos (menos el PAN) incluido el PRI están dispuestos a apoyar sin problema? ¿Eso es todo lo que la llamada izquierda mayoritaria tiene la voluntad de ceder? Ante el convencimiento de que son las vidas de las personas Trans las que se verán directamente afectadas por la ley, y aún por encima de mi propio análisis (más allá de mis dudas personales por las formas como fue construido, desde nosotro@s, como movimiento, el proceso de la ley de identidad) di mi palabra de impulsar las decisiones que desde los grupos Trans se definieran, así como la de acompañar activamente y con la mejor voluntad dichas deliberaciones. Así lo hice (dado que durante el proceso legislativo que llevó a la aprobación de la ley yo no estuve en el país, me toca ser prudente respecto de los eventos de meses que llevaron a la presentación del dictamen en estas condiciones. Por ello en lo político solo me remito a los pasos legislativos que fueron determinantes para arribar a la propuesta que finalmente fue aprobada.
No obstante creo mi deber señalar (ya que además con ello no afecto o pongo en riesgo a la ley, ya que ésta fue aprobada) que este dictamen en términos de su calidad es reflejo por si mismo del interés que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) tiene en el tema (como se verá las resistencias de esa parte del PRD no quedan sólo en “dejar pasar” lo mismo que el PRI estuvo dispuesto a aprobar). Por ello es que me permito mencionar a continuación las limitantes detectadas hasta ahora por los expertos en la nueva ley.
Como saben la propuesta fue duramente castigada (le quitaron casi el 80% de la propuesta original). Días antes del primer intento de dictaminación, las corrientes internas del PRD que gobiernan en la capital y que son parte de la gente que gira en torno al excandidato a la presidencia de ese partido (AMLO), quien –no tengo duda-ha sido históricamente el principal obstáculo para que la agenda del movimiento LGBTTTI prospere en el ámbito legislativo, presentaron una segunda iniciativa (donde se excluían los temas de salud y penal y ofrecían un procedimiento jurídico inaplicable) lo que obligó a detener la dictaminación y a discutir esta nueva propuesta. Así fue evidente para much@s de nosotr@s que el GDF sólo tiene la disposición de aparentar que el tema le interesa, que seguramente dio salida a este dictamen en un cálculo reducido a su conveniente utilización electoral.
· En cuanto a las limitaciones de la reforma aprobada, se destaca lo siguiente:
-La modificación al dictamen lograda por nosotr@s:
Las reformas que incluían el dictamen presentado al pleno para su aprobación eran incluso contradictorias. Por un lado el Art. 2 del Código Civil del DF establece (desde hace más de 6 años) que no se restringirá el ejercicio de derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos “por estado civil, sexo, orientación sexual,” etc. y recordemos que antes de la modificación lograda por nuestro esfuerzo de cabildeo, el dictamen obligaba (como requisito indispensable) a que quienes estuvieran casados se divorciaran para aspirar al tramite de corrección de identidad, requisito que ni siquiera era garantía de aprobación del juicio.
Logramos probar que además de discriminatoria, la exigencia planteada en la fracción III del artículo 498 Bis de “no estar ligad@ por vínculo matrimonial”, -con el consiguiente retardo de proceso, por no hablar de los gastos y publicidad adicionales a éste, o de la subordinación (totalmente inaceptable- del derecho a la personalidad en el que se integra la identidad de género a un estado civil), era violatoria de tratados internacionales, en especifico de “Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, en particular del Principio núm. 3 (El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), donde se dice que “Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona”. Sobre esa base y ya en la discusión del dictamen directamente en el pleno de la ALDF, conseguimos consensar la eliminación de este injusto requisito.
Por lo demás el contenido del dictamen quedó en los términos ¿conocidos por ustedes? No pierdo de vista el avance que implica la incorporación explícita del derecho al reconocimiento jurídico de que “la identidad de género, entendida como la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original”. Y de establecer en la ley que “la reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional… mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda”. No obstante considero que para enfrentar las batallas que aún quedan por delante es necesario estar conciente de las carencias que sufre ese dictamen.
-Sobre el procedimiento:
Desde el momento en que me fueron planteadas las preocupaciones sobre el proceso de dictaminación, lo primero evidente fue el desconocimiento mayoritario de las organizaciones Trans respecto del contenido del dictamen. De ahí se explica que incluso personajes que, de no haber logrado –producto de nuestra intervención directa- la modificación del artículo 498 Bis tendrían que haberse divorciado para iniciar su trámite, manifestaran su respaldo a ese dictamen y se declararan ansiosos por la aprobación.
Los procedimientos parlamentarios para la aprobación del dictamen fueron menos que mediocres, ya señalé la estrategia de presentar una innecesaria segunda iniciativa para dejar de lado las reformas penales y de salud. Además sin corrección de turno (cosa inusual pero posible) la dictaminación pasó de “Comisiones Unidas” a manos de una sola Comisión (en forma tan desaseada que en el dictamen presentado ante el pleno se menciona justo antes de entrar a los resolutivos “estas Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Salud y Asistencia Social, como dictaminadoras, consideran que es de resolverse y se: RESUELVE...” La Comisión Dictaminadora fue la de Administración y Procuración de Justicia en donde finalmente se aprobó con la asistencia y voto de 4 de los 9 integrantes de dicha Comisión Dictaminadora, elemento al menos debatible, pues (afortunadamente) el Presidente no dejó que se verificara el quórum. El dictamen no fue repartido a los demás diputados de la ALDF, tramite que fue superado por votación en el pleno.
Por ello y por las propias deficiencias de la ley fue fundamental el cabildeo hecho por nosotr@s el día de la votación para garantizar que el PAN (quien presentó y perdió ante el Pleno de la ALDF una “Moción Suspensiva” por considerar que el procedimiento no cumplía con los requisitos de ley) no juntara las firmas necesarias para presentar una controversia constitucional.
-Sobre el sustento de la ley;
Resulta muy notorio y mínimamente extraño que ni en los antecedentes, ni en los considerandos se cita el fundamental marco internacional, ni el constitucional, ni el de las leyes federales o locales que sustentan jurídicamente la factibilidad de la ley que se aprobó y, en cambio, por primera vez desde que yo tenga noticia, en sus considerandos se mencionan ¡como sustento! intenciones de ley que no tienen ningún valor o peso jurídico puesto que no existen como leyes. Esto habla de que el cuidado del contenido del dictamen estuvo en manos de abogados “marca patito”, o poco o nada interesados en el tema o de plano abogados muy mal intencionados.
Así elementos como: “La Resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, AG/RES-2435 (XXXVIII-O/08), de fecha 3 de junio de 2008, sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género” o “Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género” no se mencionan (e insisto en que ambas referencias fueron determinantes a la hora de eliminar el requisito del divorcio para ir a un juicio de modificación de identidad). Tampoco se mencionan el primero y cuarto constitucionales, las leyes federales y locales contra la discriminación, el artículo segundo del Código Civil vigente, ni la propia Ley de Sociedad de Convivencia.
-Del contenido concreto de las reformas:
Se trata de una reforma, por decir lo menos, poco clara. Por lo que se refiere al Código Civil, el artículo 35 hace al final, un añadido innecesario a la actual redacción que en nada ayuda y es contrario a la técnica jurídica; el artículo 98 no ayuda al propósito de la reforma ¿cuál es su intención?; el artículo 135 bis, que es la esencia de la ley, está muy mal redactado, lo que implicará problemas en su aplicación práctica o su interpretación judicial. Contradice las categorías legales vigentes ("levantar" por "extender" por ejemplo). El segundo párrafo contradice lo planteado en el artículo 498 bis 8. Éste último es ininteligible y no es claro qué propósito persigue. ¿Qué se entiende por "aspecto corporal"?, le dejan a un juez -que hasta ahora nada sabe del tema- que decida si esto se refiere a la mera apariencia, la biológica ¿o qué? Las definiciones son pobres y confusas.
Respecto de las implicaciones del artículo 498 Bis ¿Por qué o para qué se hacen diferencias entre transexuales y/o transgeneros y/o travestís? Respeto muchísimo la opinión y esfuerzo que de forma desinteresada le aportaron los científicos a la propuesta integral y supongo por ello que esto tendría algún sentido cuando existía la propuesta de reformas a la ley de salud –no lo se- Pero ante las imprecisiones de la ley, los jueces hacen interpretaciones y estas diferencias permiten interpretar (en forma sustentada) que al tratarse de distintos sujetos se está hablando de distintos derechos, lo que puede hacer depender la rectificación de identidad de la cantidad de cirugías, hormonas, etc. de cada persona.
¿Otra inocentada de abogado de barandilla? ¿Cual era el impedimento para que la ley por lo menos dijera en forma clara que para el cambio de sexo y nombre "no es necesaria la cirugía de reasignación de genitales"?
Como el GDF eliminó la dictaminación de la ley de salud, aquí se genera un vacío legal que permite que jueces, movidos por transfobia no den el acta o por lo menos pongan muchas “piedras en el camino”.
¡¿Donde quedó el derecho comparado?! La ley en España apunta que, como Transexuales se denominan a todas las personas, con o sin cirugías de genitales, así no se les deja campo a jueces que quisieran delimitar derechos. Es decir la Ley española permite el cambio de nombre y sexo a todas las personas que vivan en el género que sienten, y que hayan iniciado un tratamiento, pero que éste no tiene que finalizar con una cirugía CRS.
Ojo el texto establece un contenido muy concreto sobre algunas de las pruebas especificas que tendrán que exhibir quienes se sometan a esta ley, tal y como apunta el Art. 498 bis 3 párrafo 1º; en relación al Art. 498 bis IV: está claro que siempre se va a exigir el dictamen pericial de dos peritos que cuenten con experiencia clínica en materia de procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, es decir, siguiendo la definición del Art. 135 bis, “entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo y las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso”, entre otros.
En ese sentido, dicho artículo 498 Bis 3 señala que “además de los otros medios de prueba, el promovente deberá comparecer a la audiencia con los peritos que hayan emitido los dictámenes en que se funde la demanda. En caso de ausencia de los peritos, se tendrá por desierta la probanza”. Es decir: no es suficiente con el informe escrito por los profesionales (¿Psicólogos? ¿Psiquiatras? o ¿que tipo de médicos?) que acrediten al menos cinco meses de proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica, se requiere su personación (seguramente en lo general será sólo para la ratificación) en el procedimiento, es muy probable que quien enfrente este proceso encuentre muchos más obstáculos para acceder al reconocimiento legal de su identidad de género, debido a esas trabas de tipo burocrático
En España, por ejemplo, se requieren también dos informes (de disforia de género, emitido por psicólogo clínico o médico colegiado, y el propio del seguimiento del tratamiento médico de reasignación de sexo durante al menos dos años, emitido por el médico colegiado que atiende el tratamiento), que suelen ser elaborados por los mismos profesionales que atienden habitualmente a cada persona transexual en su proceso de reasignación de sexo. Y desde luego se supone que si el profesional tiene una titulación apropiada, no necesitaría –en principio- de un segundo dictamen.
Se entiende que la comparecencia de los dos profesionales sirve para ratificar ante el Registro Civil del Distrito Federal el contenido del informe sobre la reasignación para la concordancia sexo-genérica emitido con anterioridad y, por ende, para evitar cierto tipo de fraudes en la emisión de informes, también es obvio que quien firma el informe por escrito está asumiendo una responsabilidad de carácter legal, pero la ratificación es parte de los tácticas tradicionales de nuestro sistema de justicia.
Preocupa, ante la posible contradicción en peritajes, que el juez determine (lo que puede hacer) la comparecencia exigida de los peritos o incluso que considere la necesidad de hacerse de otros elementos de prueba.
Otro riesgo es que eventualmente (esperemos que escasamente) algún juez ante su incomprensión al hecho mismo de la transexualidad de paso a “testigos que él determine necesarios”, esos testigos pueden ser personas totalmente contrarias al proceso de reasignación por concordancia sexo-genérica. No es para nada revelador anotar aquí que dado que los prejuicios sociales sobre la transexualidad adquieren una carga mucho más intensa de rechazo cuando se trata del entorno social y afectivo directo de la persona transexual, bien pudiera suceder el caso de que dichos testigos sean familiares directos de la persona solicitante que puede poner en duda la sanidad mental del solicitante y requerir la intervención de un Psiquiatra.
Anoto aquí además la atenta invitación que se hace en el artículo de referencia al Registro Civil -en su papel de protector de la ley- a (en su caso y con “pruebas”) participar como contraparte en el juicio y “manifestar oposición a la solicitud del promoverte”.
Artículo 498 Bis 4: Dado que con la ley se constriñó al MP a estar como contraparte en el juicio y que su papel es el de “representante de los intereses de la sociedad” ¿Se entiende que el alegato del Ministerio Público se debería basar en exigir siempre el cumplimiento de los requisitos legales para el proceso de reasignación por concordancia sexo-genérica, y no por otro tipo de razones ajenas al Derecho? (como pudieran ser unos principios morales contrapuestos a la petición de la persona solicitante, o la de cuestionar el fundamento científico del dictamen emitido por los profesionales). Lo anterior dado que además como se establece en el artículo 498 Bis 6 el MP podrá apelar la sentencia.
Artículo 498 Bis 7: No queda claro si la anotación en el acta primigenia ha de ser necesariamente previa al levantamiento del acta nueva, ¿se puede hacer a la vez? De esa respuesta depende si puede o no dar problemas de duplicidades, retrasos, o incluso inefectividad de la restricción de la publicidad del acta primigenia desde el momento que se realiza en ella la anotación de la sentencia.
El referido articulo en su párrafo segundo dice lo siguiente: “el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial”. En mi opinión existen además ordenamientos paralelos que ya procuran en forma eficiente que la identidad de género no sea cuestionada. Tenemos que cuidar que la confidencialidad de datos se convierta en la norma en estos juicios. Ser meticulos@s y manejar a cabalidad los alcances por ejemplo de la Ley de Transparencia.
Debemos cerrar la posibilidad de que se de a conocer en forma arbitraria y pública –por ejemplo, en un procedimiento judicial- la condición de transexual de la persona compareciente –sea ésta demandante o demandada-. Pues además de que quizás podría vulnerar su derecho a la intimidad, con toda seguridad, el hecho transexual en sí sería irrelevante para el procedimiento en curso –al menos en lo que afecta a la dinámica del mismo y a los hechos probatorios-, pero sí podría causar un verdadero perjuicio a la persona transexual compareciente, más aún si esta fuera la parte demandada, porque podrían entrar en acción todos los prejuicios sociales sobre la transexualidad a la hora de emitir un dictamen y, por tanto, contaminar de algún modo el curso del procedimiento judicial.
Artículo 498 bis 8: Otra vez se contradicen las categorías legales vigentes ("levantar" por "extender), esto además de las contradicciones antes citadas con respecto al artículo 135 bis. Es muy importante que algún experto lo descifre y mida qué tanto se prestará a interpretaciones y con qué riesgos, pues aquí el conflicto principal es que para ninguno de los expertos que lo intentaron fue claro qué propósito se persigue con este articulo.
En fin, según expertos en la materia el procedimiento del juicio está muy mal hecho. Pues no lo hace realmente "especial" y, en cambio, desnaturaliza la función del juez ¡incluso le permite “jugar” como “parte” –en este caso contra parte-! Aquí hay que apuntar la falta de alternativas viables propuestas en todo momento, dado que el procedimiento de la primera iniciativa (PSD) era largo y engorroso y el procedimiento propuesto en la segunda iniciativa (GDF-PRD) -la que sirviera para frenar la dictaminación del paquete completo de reformas- era de tal modo inaplicable que de esa propuesta no se rescató nada en el dictamen final.
Artículo transitorio 4rto: En el desarrollo reglamentario previsto en el Transitorio Cuarto: ¿Qué irá a entender el GDF por “adecuaciones jurídicas necesarias”? en el plazo de sesenta días naturales. ¿Qué tanto podemos resolver desde aquí? ¿Qué tanto riesgo nos significa si el GDF actúa unilateralmente?
-Otras objeciones fundadas son desde luego las económicas:
¿Donde dejaron el principio del derecho a la justicia gratuita?!!!!
Tal y como se ha redactado, el desarrollo del “juicio especial”, al frenar las reformas a la ley de salud, al no mencionar quién corre con los gastos de la probanza y tratándose de una pericial médica de obligado seguimiento, la conexión con la problemática de que los servicios de salud públicos no se harán cargo de estos gastos, de por sí elevados dada su especificidad, es más que evidente, máxime cuando éste es uno de esos apartados que han quedado pospuestos, como siempre que se habla de dinero que, además de correr con todos los gastos médicos que implique su proceso personal, los gastos de probanza también son a cargo del demandante. Es decir que para obtener justicia tienes que pagar por ella ¿y los supuestos de justicia gratuita?
De por si contar con el dictamen de dos peritos o profesionales puede suponer un precio excesivo, pero además si la presencia de dichos peritos en el juicio es reiterada (por la eventualidad de que se den contradicciones en el juicio), bien puede suceder que ello signifique, en la práctica, que la persona interesada se vea obligada a presupuestar, además de todo el tratamiento, la remuneración económica extra para el profesional para garantizar su asistencia al procedimiento, hecho que implicaría un mayor costo económico.
Las personas Trans con bajos recursos (es decir la mayoría) también en su mayoría son desempleadas o están condenadas a oficios marginales pues se encuentran atrapadas en medio de uno de los horribles círculos vicios más patéticos que hay: No tiene dinero porque no consiguen trabajo. No tiene trabajo porque no consiguen papeles. No consiguen papeles porque no tiene dinero. No tiene dinero porque…
Condenadas por el sistema (incluida la decisión del GDF-PRD de no dejar pasar las reformas a la ley de salud) a sufragar los fuertes gastos que implican sus tratamientos médicos de reasignación hoy se verán sometidas además a enfrentar los gastos de su representante legal (¿Cuánto cobrarán los abogados por esto?) y del propio juicio (a lo que les cobre su abogado se sumaran los gastos de los peritos y del juicio en general).
En ningún lado ni de la reforma, ni de sus consideraciones se plantearon salvedades que tomaran en cuenta la discriminación socio-laboral que sufren muchas personas transexuales, como elemento para conseguir, si no la gratuidad de su acceso a la justicia, por lo menos algún tipo de deducción en la amortización.
En lo que hace a las tasas judiciales, en tanto el concepto previsto en la fracción V del Artículo 239 del Código Financiero del Distrito Federal, podrían haber incorporado una excepción para aquellas personas carentes de recursos económicos o insolventes, de tal forma que no queden desamparadas por cuestiones socio-económicas (todo ello pensando en la situación de discriminación social que, en su generalidad, padece la población Trans, agravada normalmente por notables carencias formativas, que le impiden el ejercicio de una auténtica igualdad de oportunidades.
El dictamen señala que la nueva acta de nacimiento por “reasignación sexo-genérica tendrá un costo semejante a otros actos de la misma naturaleza” (es decir lo mismo que el tramite de un acta de nacimiento original), pero después se asigna un costo (solo por el levantamiento de la nueva acta) de $1,505.00 ¿Es este el costo de los otros actos de la misma naturaleza?
Otro aspecto sería las tasas administrativas por modificación del nombre en el acta (que no tiene por qué costar más que el trámite de elaboración del acta original).
¡Otra vez el derecho comparado: para conseguir la gratuidad como en España!
Nota: En distintos momentos de las referencias hechas aquí al contenido concreto de las reformas surgen algunas dudas legales, si alguien se anima a aportar en esa área, mucho agradeceré que por favor (para que tenga credibilidad) sea un abogado distinto a los que participaron en la elaboración del dictamen de ley o sea abogad@s que sí sepan de la materia.
Dado que mi participación en torno a este tema se dio apenas cuatro días antes de la votación en el pleno atendiendo a una solicitud de la mayoría de organizaciones trans (que por cierto de inicio no tenia que ver con el contenido de la ley, sino con el procedimiento que como sociedad civil se seguiría en torno al proceso de aprobación del dictamen). Para cuando conocí el dictamen, (después de su votación en la comisión dictaminadora) las condiciones para reaccionar al contenido aprobado eran muy complicadas, por ello agradezco la generosa y vertiginosa respuesta de las y los expertos nacionales y españoles respecto a las dudas y objeciones que fueron objeto de mi atención, y mi agradecimiento a la apertura de las distintas fracciones en la ALDF (en particular de las que nunca antes fueron buscadas por nuestr@s compañer@s para conocer siquiera su punto de vista). Mi reconocimiento a la sensibilidad y disposición mostrada por el Partido Socialdemócrata y la corriente Nueva Izquierda del PRD al interior de la ALDF. Y mi respeto por el ya sabido y recontraratificado compromiso del Presidente de la CDHDF.
Aunque lo que se logró modificar en el último momento fue poco en términos cuantitativos, cualitativamente fue fundamental.
Señalo que todas las “dolencias” de esta ley fueron exactamente planteadas por una servidora a nuestr@s compañer@s Trans, por conducto de quien las agrupaciones definieron como su vocera, pero las condiciones para hacerlo a detalle las tuvimos apenas la tarde anterior de la votación en el pleno. Momento en que también pude informar con certeza sobre las condiciones políticas que (según mi escrutinio) existían al interior de la ALDF respecto a la votación del Dictamen.
Sin perder de vista que conocido el contenido del dictamen, todas las decisiones de las agrupaciones Trans respecto al proceso integral en torno a la aprobación en el pleno tuvieron que ser tomadas presurosamente, en lo que a mi contribución corresponde (y por encima de mi propia opinión) lo realizado lo definieron ellas, sus decisiones fueron las que determinaron la votación final en el pleno y el discurso ciudadano (por lo menos el que de mi gestión dependió) punto este último por el que además agradezco la sensibilidad y solidaridad de los destacados sexólogos con quienes me contacté a solicitud de las organizaciones Trans y del Presidente de la CDHDF.
Para documentar mi optimismo creo que es prudente mencionar que, más allá del tema de las asperezas y entorpecimientos que la ley aprobada contiene (sea por falta de oficio, por falta de voluntad o hasta motivado por las transfobias encubiertas), al final y pese a todo con que ésta permita que la situación de l@s Trans en nuestra sociedad sea menos mala de lo que es hoy, se tratará entonces y sin lugar a dudas del primer antecedente de existencia jurídica de la realidad social de l@s Trans en el país.
*Propuestas:
La evaluación anterior pretende ser un aporte que sirva de insumo para las urgentes tareas que (considero) se tienen en lo inmediato. Yo les (propongo) planteo tres como resultado de la ley y una legislativa.
Respecto al ejercicio concreto de las reformas votadas el viernes 29 de agosto, a mi modo de ver, se requiere de enfrentar tres líneas emergentes de trabajo:
Una en la que deberán estar involucrad@s abogad@s y científic@s de la confianza de las organizaciones Trans y ellas mismas, para que (de la misma forma que lo hicimos con la puesta en marcha de la Ley de Sociedad de Convivencia) se establezcan acuerdos con el GDF para que la reglamentación, lineamientos o “las adecuaciones jurídicas necesarias” que se implementen para la puesta en marcha de esta ley sean los adecuados e incluso que mediante estos se busque subsanar las deficiencias e indefiniciones que tiene la misma en particular por la decisión del GDF de no aprobar las reformas a la ley de salud.
La segunda es el urgente diseño e implementación de talleres de sensibilización respecto al tema dirigidos a los jueces encargados de impartir justicia atendiendo a estas reformas. Lo que pasa inicialmente por lograr la anuencia formal del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF) para administrar dicha actividad. Esta tarea bien puede hacerse con la coordinación y apoyo de la CDHDF que ha mostrado su comprensión y apoyo al tema y de activistas Trans, sexólog@s (Trans o no) expert@s en el tema.
La tercera es seguramente una (propuesta muy osada de mi parte) de las medidas más difíciles de lograr, pero sin duda muy importante para llevar a buen puerto la implementación (a largo plazo) de la ley. Me refiero a la definición y preparación fría, práctica y estratégica de los primeros casos que se someterán a juicio. Se trata de tener la templanza de evitar la utilización arribista (que ustedes mism@s han señalado haber padecido en la aprobación de la ley) y de asumir que los primeros casos serán el precedente obligado para ir avanzando en el terreno jurídico, por lo que (en mi opinión) lo mejor para tod@s será esforzarse en elegir los casos que desde el terreno jurídico sean los más sólidos y permitan definir criterios que vayan abriendo terreno jurídico para l@s que sigan. Eso sin duda será responsabilidad exclusiva de las organizaciones trans y del(a) abogad@ de su confianza.
Es decir se trata de una elección que no dependerá de “las ganas o urgencia” que se tengan de ‘ser l@s primer@s”, sino de ponderar a quienes tengan las mejores condiciones jurídicas para crear precedentes exitosos.
Se que lo que planteo es muy difícil de lograr. Por ejemplo, aunque aclaro que no se enfrentaba una situación tan complicada como la que se tiene en puerta respecto a la implementación de la ley, les comento que de hecho esa fue una dificultad cuando se trató de definir (en el diseño político) a las parejas para los primeros registros de Sociedad de Convivencia, pues varios eran los que podían “ser los primeros” y desde luego que muchos eran los que se lo merecían. Al final, y por encima de lo acordado, fueron las circunstancias concretas, y ninguna otra consideración, las que obligaron a asumir a la delegación en que se registrarían las primeras parejas. Pero insisto en que en esa ocasión no se trataba de dejar ningún tipo de precedente jurídico, sino exclusivamente “del numerito de ser los primeros”.
Finalmente en el terreno legislativo, toca esperar a medir el funcionamiento de la ley en los términos en que fue aprobada para, en un futuro poder arreglar los articulados que muestren ser infuncionales o contraproducentes. Pero independientemente de eso, tenemos el compromiso de varios diputados de insistir en el fundamental tema de la salud. En concreto de presentar de nueva cuenta la iniciativa de ley de salud.
Entiendo que existe una propuesta que (aunque requiere revisión, sustento y correcciones) puede servir de punto de partida. Sobre esa base, si les interesa podemos implementar un sencillo, sólido y funcional ejercicio de consolidación de la iniciativa que garantice que la propuesta de reforma sea eficaz y que, después ser aprobada por la mayoría de grupos trans, sea esa versión (en esta ocasión sin ninguna sorpresa o truco) la sometida a discusión en la ALDF. Para ello, si lo consideran conveniente la mayoría de activistas y organizaciones Trans, pueden contar conmigo.
Desde luego que todo lo planteado es sobre el entendido de que (como se ha establecido de antemano) las organizaciones Trans (a partir de los mecanismos que mayoritariamente definan entre ellas) deberán ser las que tomen las determinaciones conducentes y las que en todo momento elegirán entre ellas mismas a quienes serán las únicas vocer@s y rostros públic@s que como sociedad civil organizada tendremos respecto al tema y que dependerá de ellas también la suma de abogad@s y especialistas (de su confianza como organizaciones mayoritarias de quienes son l@s ciudadan@s directamente afectad@s por la ley) que contribuirán en esta etapa.
Quiero reiterar mi agradecimiento y reconocimiento a tod@s l@s especialistas que en forma tan dispuesta respondieron a mi llamado, la importancia que tuvo contar con su análisis y opinión respecto al contenido del “Dictamen de Ley de Identidad para la Ciudad de México” y el respeto mostrado por la decisión de los grupos Trans me requieren a estar en deuda con ustedes. Su generoso y expedito apoyo permitió enfrentar de manera más sustentada la discusión (tanto con los grupos Trans, como con l@s legisladores que se dicen de izquierda) sobre las carencias del dictamen y atendió al interés de las organizaciones Trans de ser ellas quienes marcaran las pautas sobre el discurso mediático en torno a la aprobación de la ley y sus alcances.
Por mi parte, con la presente considero que he cumplido con la responsabilidad moral y política que tenia en esta coyuntura. Si es el caso, y así lo determinan mayoritariamente las organizaciones Trans, reitero que cuentan (por lo pronto) con mi apoyo para el trabajo previo y hasta la presentación de la iniciativa de ley de salud en la ALDF.
Respetuosa y Afectuosamente
Enoé Uranga.
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(*1) En el animo de optimizar el tiempo colectivo de l@s independientes. Por razones que rebasan mi entender parece necesario señalar una obviedad: La ciudadanía a la que me dirijo en el presente documento evidentemente no incluye a representantes de ningún partido político y menos aún a voceros o representantes (imaginarios, espurios o legítimos) de algún ex candidato o candidato vitalicio a la presidencia de la republica.
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