Fuente: Rumbo de México (México)-.
------------------------------------------------------------
La pretensión de modificar las actas del Registro Civil para permitir a individuos transgénero cambiar en sus datos oficiales la definición de su sexo es mediática, consideró el diputado local de Acción Nacional José Antonio Zepeda Segura, quien la calificó de innecesaria, toda vez que ya se contempla en la legislación civil vigente del Distrito Federal.
En comunicado de prensa, abundó que a pesar de que no existe ninguna legislación específica sobre transexualidad, sí hay jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia que se refiere al cambio de nombre y también es aplicable para el de sexo.
Además, recordó que de acuerdo con el artículo 135, fracción II, del Código Civil para el DF, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo para ajustarlo a la realidad social y se pruebe que el cambio no implica actuar de mala fe.
Asimismo, refirió Zepeda Segura, en la ciudad se admite expresamente el cambio de sexo a partir de las reformas al Código Penal capitalino publicadas el 13 de enero de 2004, en donde se reconoce el derecho que tiene una persona transexual a rectificar su acta de nacimiento en cuanto al nombre, sexo e identidad.
------------------------------------------------------------
La pretensión de modificar las actas del Registro Civil para permitir a individuos transgénero cambiar en sus datos oficiales la definición de su sexo es mediática, consideró el diputado local de Acción Nacional José Antonio Zepeda Segura, quien la calificó de innecesaria, toda vez que ya se contempla en la legislación civil vigente del Distrito Federal.
En comunicado de prensa, abundó que a pesar de que no existe ninguna legislación específica sobre transexualidad, sí hay jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia que se refiere al cambio de nombre y también es aplicable para el de sexo.
Además, recordó que de acuerdo con el artículo 135, fracción II, del Código Civil para el DF, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo para ajustarlo a la realidad social y se pruebe que el cambio no implica actuar de mala fe.
Asimismo, refirió Zepeda Segura, en la ciudad se admite expresamente el cambio de sexo a partir de las reformas al Código Penal capitalino publicadas el 13 de enero de 2004, en donde se reconoce el derecho que tiene una persona transexual a rectificar su acta de nacimiento en cuanto al nombre, sexo e identidad.