(Todas las agencias de prensa)(Argentina)-.
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Por primera vez a pedido de una mujer transexual, la Suprema Corte bonaerense autorizó a modificar las actas del Registro Civil debido a que los jueces consideraron que “su firme voluntad es la de vivir y actuar socialmente como una dama”. Por disposición de la Corte, también se deberá emitir un nuevo documento de identidad, ahora a nombre de B. C, sexo femenino, repitiendo sus demás circunstancias personales, y se rectificarán dichos datos en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas.
De esta manera, el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires deberá modificar las actas donde se consigna el sexo de una persona que figura inscripta como varón, a partir de una decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, deberá inscribírsela como perteneciente al sexo femenino.
En un primer momento, el Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 de Morón, rechazó el cambio de sexo y de nombre solicitado por el “H. C. C.” La medida fue apelada mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, donde se denunció que hubo una errónea aplicación del art. 15 de la ley 18.248 y una violación a las garantías consagradas en los arts. 5 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
Finalmente, el caso llegó al Máximo Tribunal bonaerense, donde las opiniones de los magistrados estuvieron cruzadas por concepciones sociales, biológicas y culturales. Los jueces consideraron que “cromosómicamente” H.C.C. “sigue perteneciendo al género masculino pero su firme voluntad es la de vivir y actuar socialmente como una dama”.
En enero de 1998, luego de diversos estudios médico-sexológico y psiquiátrico llevados a cabo en nuestro país (Argentina), la mujer transexual se realizó, en el extranjero, una intervención quirúrgica de genitoplastía feminizante.(*1) Por este motivo, los jueces consideraron que la readaptación sexual “ya se ha llevado a cabo, por lo que resulta inútil ingresar en el terreno de la bioética o de la antijuridicidad de tales prácticas en nuestro país”.
Un caso similar sucedió en el 2005, un fallo perteneciente al juzgado Civil y Comercial número 11 de Mar del Plata, a cargo del juez Enrique Félix Arbizu, ordenó a “los registros Nacional de las Personas y los que se denuncien”, a “variar el sexo” de varón “por el de mujer, como asimismo sus nombres de pila, los que serán reemplazados por Carolina Alejandra”.
Sin embargo, es la primera vez que la Suprema Corte se expide en un tema similar, lo que sienta jurisprudencia para pedidos futuros de cambio de sexo.
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(*1)"...una intervención quirúrgica de genitoplastía feminizante." También denominada una vaginoplastia, es decir una neo-vagina.
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Por primera vez a pedido de una mujer transexual, la Suprema Corte bonaerense autorizó a modificar las actas del Registro Civil debido a que los jueces consideraron que “su firme voluntad es la de vivir y actuar socialmente como una dama”. Por disposición de la Corte, también se deberá emitir un nuevo documento de identidad, ahora a nombre de B. C, sexo femenino, repitiendo sus demás circunstancias personales, y se rectificarán dichos datos en toda documentación de reparticiones públicas o instituciones privadas.
De esta manera, el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires deberá modificar las actas donde se consigna el sexo de una persona que figura inscripta como varón, a partir de una decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, deberá inscribírsela como perteneciente al sexo femenino.
En un primer momento, el Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 de Morón, rechazó el cambio de sexo y de nombre solicitado por el “H. C. C.” La medida fue apelada mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, donde se denunció que hubo una errónea aplicación del art. 15 de la ley 18.248 y una violación a las garantías consagradas en los arts. 5 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica.
Finalmente, el caso llegó al Máximo Tribunal bonaerense, donde las opiniones de los magistrados estuvieron cruzadas por concepciones sociales, biológicas y culturales. Los jueces consideraron que “cromosómicamente” H.C.C. “sigue perteneciendo al género masculino pero su firme voluntad es la de vivir y actuar socialmente como una dama”.
En enero de 1998, luego de diversos estudios médico-sexológico y psiquiátrico llevados a cabo en nuestro país (Argentina), la mujer transexual se realizó, en el extranjero, una intervención quirúrgica de genitoplastía feminizante.(*1) Por este motivo, los jueces consideraron que la readaptación sexual “ya se ha llevado a cabo, por lo que resulta inútil ingresar en el terreno de la bioética o de la antijuridicidad de tales prácticas en nuestro país”.
Un caso similar sucedió en el 2005, un fallo perteneciente al juzgado Civil y Comercial número 11 de Mar del Plata, a cargo del juez Enrique Félix Arbizu, ordenó a “los registros Nacional de las Personas y los que se denuncien”, a “variar el sexo” de varón “por el de mujer, como asimismo sus nombres de pila, los que serán reemplazados por Carolina Alejandra”.
Sin embargo, es la primera vez que la Suprema Corte se expide en un tema similar, lo que sienta jurisprudencia para pedidos futuros de cambio de sexo.
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(*1)"...una intervención quirúrgica de genitoplastía feminizante." También denominada una vaginoplastia, es decir una neo-vagina.
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