
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Francis Jacobs, considera contrario al derecho comunitario que un Estado miembro deniegue la concesión de una pensión de jubilación a un transexual femenino antes de los 65 años de edad.
16/12/2005 10:50:37, Redacción
La denegación de la citada pensión por parte de la Justicia inglesa, que si reconoce el derecho a pensión a los 60 años para las personas de género femenino que constan inscritas como tales desde su nacimiento, es discriminatoria con los transexuales que han cambiado de género a través de una operación quirúrgica.
Así lo manifiesta el Abogado general en una resolución no vinculante en la que analiza el caso de una transexual inglesa, sometida a una operación de cambio de género tras diagnosticársele una disforia sexual, la cual solicitó una pensión de jubilación al cumplir 60 años.
Según la normativa inglesa, los hombres tienen derecho a una pensión de la seguridad social a la edad de 65 años y las mujeres a los 60 años. El sexo de las personas viene determinado por su certificado de nacimiento, el cual sólo puede modificarse para rectificar errores materiales o de hecho.
Así, los transexuales que se hayan sometido a una operación quirúrgica de cambio de género no pueden cambiarlo en su certificado de nacimiento y sólo pueden conseguir la 'Gender Recognition Act 2004', que permite expedir a los transexuales certificados de reconocimiento de género, bajo ciertas condiciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Trans_Bitácora - Diario de Información Digital Movimiento ITLGBQNBA+, no se hace responsable de los comentarios vertidos en el mismo