Extraído de Terra Actualidad
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Francis Jacobs, consideró hoy que el Reino Unido, y por extensión todos los Estados miembros, deben igualar las prestaciones de pensiones de jubilación que conceden a mujeres y transexuales femeninos.
Jacobs llegó a esta conclusión al examinar el caso de la ciudadana británica Margaret Richards, nacida varón y sometida a una operación de cambio de género en 2001, y a la que las autoridades británicas niegan el derecho a recibir una pensión de jubilación desde los 60 años como el resto de mujeres.
La opinión del abogado puede orientar pero no obliga a los jueces del Tribunal de la UE, que comenzarán ahora sus deliberaciones sobre el caso y emitirán sentencia próximamente.
Margaret Richards nació varón en 1942 y, después de que se le diagnosticase una disforia de género, se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo en mayo de 2001.
Con arreglo a la legislación británica que fija la edad mínima para recibir pensiones de jubilación en los 60 años para las mujeres y en los 65, para los hombres, Richards solicitó en febrero de 2002 dicha prestación amparándose en su nueva condición femenina.
Pero el Departamento de Trabajo y Pensiones británico rechazó su petición al entender que a efectos de la seguridad social, el sexo de una persona es el que figura en su certificado de nacimiento.
Richards recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de la Seguridad Social, que ha inquirido a la Justicia europea si tal denegación es contraria a la directiva comunitaria de igualdad de trato en materia de seguridad social.
El abogado general consideró hoy que, por analogía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, la directiva es de aplicación efectiva en los casos de discriminación como resultado de una operación de cambio de género.
En consecuencia, opinó que es contrario al derecho comunitario que un Estado miembro deniegue la concesión de una pensión de jubilación antes de la edad de 65 años a un transexual femenino cuando esa persona habría tenido derecho a pensión a los 60 años si hubiera sido considerada una mujer.
Jacobs rechazó el argumento del Reino Unido de que su denegación está cubierta por una excepción a la directiva que permite a los Estados miembros excluir de su ámbito de aplicación la fijación de la edad de jubilación.
Estimó que dicha excepción permite fijar edades de jubilación distinta para hombres y mujeres, pero no se refiere a las disposiciones relativas a la determinación del sexo de la persona interesada.
También señaló que corregir esta discriminación no crearía un riesgo de repercusiones económicas graves en el Reino Unido, dado el número relativamente escaso de personas que se vería afectado por la sentencia.
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