24 noviembre 2005

Tribunal Supremo España confirma condena a cura por abuso sexual a una niña

Extraido de Carla Antonelli y El País

¿ Y con los pedófilos a distinto sexo que va a hacer el VATICANO ?

País-. El Tribunal Supremo ha confirma la condena de 10 años de prisión al sacerdote José Martín de la Peña por abusos sexuales continuados sobre una niña, desde los 4 a los 13 años. La sentencia fue valorada ayer con "respeto" por el Obispado de Alcalá de Henares, que, no obstante expresó su confianza en "la Justicia Divina, que es siempre veraz, firme y definitiva". Los abusos del sacerdote se produjeron a lo largo de una década, desde que la niña tenía tres años y hasta cumplir los 13, aprovechando que vivía como huésped en la casa de la madre y la abuela de la pequeña.

La nota del Obispado reitera "una vez más" su condena de la pederastia como una "acción inmoral y execrable". Según la sentencia del Supremo, dictada el pasado 30 de junio y conocida ayer, durante el tiempo que el sacerdote vivió como huésped en casa de la niña, entre 1978 y 1988, la cuidaba en muchas ocasiones, le daba clases de matemáticas y salía con ella frecuentemente.

En esas circunstancias, el sacerdote sometió a la niña a "innumerables tocamientos lúbricos", obligándola a hacerle un número indeterminado de felaciones hasta producirle la eyaculación. El procesado se valía del temor que inspiraba a la niña, a la que incluso "amenazaba de muerte y golpeaba para doblegar su voluntad". La niña, que frecuentemente se resignaba ante lo inevitable de la situación, tuvo que soportar los abusos hasta alcanzar los 13 años.

La Audiencia que condenó a Martín de la Peña no consideró suficientemente acreditado que el sacerdote realizase a la niña "penetraciones anales o vaginales". Esta cuestión fue suscitada en el juicio pero ofreció dudas al tribunal, que consideró aplicable el principio "en caso de duda, a favor del reo".

Prueba de hipnosis

La víctima había afirmado en dos ocasiones que no recordaba que se hubiera producido acceso carnal. Posteriormente dijo que a través de la hipnosis había logrado recordar que hubo acceso carnal. La hipnosis se recogió en dos vídeos en los que la víctima manifestó que al declarar las dos primeras veces recordaba el acceso carnal, pero no lo expuso por el sentimiento de culpa.

Sin embargo, el tribunal consideró poco fiable esta prueba porque el primer vídeo no permitía conocer la identidad de la persona que practicó la hipnosis y en el segundo, la doctora que practicó la hipnosis manifestó que la grabación se había realizado especialmente para ser presentada como prueba y que, en realidad, resumía otras sesiones de hipnosis que sólo aparecen transcritas, pero no grabadas. En esas circunstancias, el Tribunal Supremo no ha estimado el recurso de la acusación particular.

El Supremo tampoco ha estimado el recurso del sacerdote, al que además de la pena de 10 años de prisión impone en firme el pago de una indemnización de 70.000 euros a la víctima.

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Y la Iglesia Catolica Española sigue cobrando dinero del Estado Español, de los Impuestos de las y los Españoles!!!
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