Fuente: El Porvenir (Distrito Federal, México)-.
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* La mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
México, DF-. En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal que establece que el cambio de sexo de una persona debe quedar registrado en su acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de hoy, los ministros se “enredaron” con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes y por ello, decidieron aplazar la resolución.
En este contexto, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre esto” y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN
Si bien, una mayoría de seis ministros votó por la constitucionalidad del artículo referido, lo cierto es que se conformó también una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales; y que sólo la interesada tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante- o bien, mediante mandato judicial o ministerial.
Y es que para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, la inconstitucionalidad de ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos, quien cambió su criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que al haberse aprobado recientemente modificaciones al Código Civil capitalino y que en su artículo 135 bis se señale que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva acta, era suficiente.
La minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto-, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) establecieron que la anotación en el acta primigenia eran inconstitucionales.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias lo son, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad” y añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es una cuestión hipotética que puede ocurrir o no” sino “una realidad cotidiana”.
Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005 reveló que el 48.5 por ciento de los mexicanos no permitiría que una persona homosexual ni transexual viviera en su casa; y comentó que se estima que de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas y transfobicas.
Al igual que sus compañeros indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo, al expedir una nueva acta, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de sus obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de mañana martes, el pleno conceda el amparo a una persona que es hermafrodita de nacimiento y que después de haber sido tratada hormonalmente toda vez que su aspecto físico, sicológico y social, son los de una mujer.
Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
La quejosa, quien ya se desenvuelve como mujer en su vida cotidiana interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia por la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto por petición del ministro Cossío.
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* La mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
México, DF-. En una decisión salomónica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal que establece que el cambio de sexo de una persona debe quedar registrado en su acta de nacimiento original; sin embargo, la mayoría se pronunció a favor de concederle el amparo a la quejosa porque el artículo referido es “discriminatorio” y viola sus garantías individuales.
En la sesión de hoy, los ministros se “enredaron” con su decisión, porque no pudieron definir los alcances del amparo que otorgarán en la sesión de este martes y por ello, decidieron aplazar la resolución.
En este contexto, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a sus compañeros “a reflexionar sobre esto” y analizar los escenarios posibles para precisar la condición general de los efectos (del amparo)”.
LOS ALCANCES DE SU DECISIÓN
Si bien, una mayoría de seis ministros votó por la constitucionalidad del artículo referido, lo cierto es que se conformó también una mayoría que está por conceder la protección de la justicia federal a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales; y que sólo la interesada tenga acceso al acta original –que tenga la corrección del género y nombre de la demandante- o bien, mediante mandato judicial o ministerial.
Y es que para los ministros que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma, la inconstitucionalidad de ésta radica en el acto de aplicación, porque el artículo señalado prevé la modificación del acta y las notas marginales, pero no la emisión del nuevo documento.
La mayoría (Ortiz Mayagoitia, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Sergio Aguirre Anguiano, Mariano Azuela y Margarita Luna Ramos, quien cambió su criterio expresado en sesiones previas por la inconstitucionalidad) estableció que al haberse aprobado recientemente modificaciones al Código Civil capitalino y que en su artículo 135 bis se señale que el acta con las anotaciones es de acceso reservado y que la persona que cambie de sexo obtendrá una nueva acta, era suficiente.
La minoría (José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls –autor del proyecto-, Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel) establecieron que la anotación en el acta primigenia eran inconstitucionales.
Al respecto, Góngora argumentó que “aunque la anotación marginal en sí misma puede no ser discriminatoria, sus consecuencias lo son, lo cual la hace violatoria del principio de igualdad” y añadió que la discriminación por preferencia sexual “no es una cuestión hipotética que puede ocurrir o no” sino “una realidad cotidiana”.
Agregó que la primera encuesta nacional sobre discriminación en México, publicada en mayo de 2005 reveló que el 48.5 por ciento de los mexicanos no permitiría que una persona homosexual ni transexual viviera en su casa; y comentó que se estima que de 1995 a 2005 ocurrieron 337 homicidios por razones homofóbicas y transfobicas.
Al igual que sus compañeros indicó que no se trata de que desaparezca la persona que cambia de sexo, al expedir una nueva acta, porque su nombre y género estarán en el acta primigenia que obrará en el Registro Civil, por lo que seguirá siendo responsable de sus obligaciones contraídas.
Se espera que en la sesión de mañana martes, el pleno conceda el amparo a una persona que es hermafrodita de nacimiento y que después de haber sido tratada hormonalmente toda vez que su aspecto físico, sicológico y social, son los de una mujer.
Posteriormente se sometió a una cirugía de reasignación sexual para superar “la discordancia entre sus características biológicas de nacimiento y su sentido de pertenecer al género femenino”, señala el expediente de la causa.
La quejosa, quien ya se desenvuelve como mujer en su vida cotidiana interpuso una serie de recursos para exigir la expedición de una nueva acta, posibilidad que le fue negada en última instancia por la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual determinó que la nota marginal en su acta no violaba los principios de igualdad, discriminación, privacidad, salud y dignidad humana. La Corte atrajo hace unos meses el asunto por petición del ministro Cossío.
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