05 junio 2008

MÉXICO: No habrá reformas fast track para cambiar nombre a transexuales

Fuente: El Sol de México (México)-.
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Por: Abigail Cruz

Ciudad de México.- La Secretaría de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, advirtió que no habrá reformas "fast track" para cambio de nombre a transexuales, luego de que se han presentado dos propuestas sobre el tema, ya que señaló que reducir el tiempo para la entrega de acta, posibilitaría que delincuentes peligrosos oculten su personalidad.

A nombre de esa comisión, el diputado Norberto Nazario Sánchez destacó que la iniciativa presentada por Izquierda Unida (IU), la semana pasada ante las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia de ese órgano legislativo, vulneraría toda la reglamentación del Código Civil local que regula los derechos de personalidad.

Un juicio Voluntario o Jurisvol no es lo adecuado, se requiere de un juicio ordinario, explicó el diputado local de la corriente Nueva Izquierda (NI) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al tiempo de asegurar que las reformas presentadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para conceder el cambio de nombre a transexuales debe ser más profunda y cumplir con todos los requisitos legales. Ya que conseguir una nueva identidad con la facilidad que se propone produciría consecuencias graves, porque delincuentes peligrosos como narcotraficantes, secuestradores y homicidas, entre otros, podrían ocultarse sin que hubiera la posibilidad de que más adelante se les enjuicie.

"La iniciativa de ley que pide rectificación de actas de nacimiento para modificar el nombre de las personas que se han sometido a un proceso hormonal y cirugía para cambiar su sexo traería como consecuencia un cambio de identidad, mismo que trastoca por completo los derechos de la personalidad que están consignados en la primera parte del Código Civil ", detalló.

En conferencia de prensa, el también integrante de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la ALDF explicó que para el cambio de nombre tendría que hacerse forzosamente un juicio civil ordinario, que contenga todos los elementos de prueba que sean necesarios para llegar a su conclusión, porque una modificación rápida favorece el abandono de las obligaciones familiares y que se proteja a delincuentes cuando cambien de personalidad.

En el caso de obligaciones el cambio de nombre podría también hacer que estos no cumplan con sus obligaciones luego de que han cambiado de identidad, es decir, no pueden pagar algún crédito, alguna pensión alimenticia de un hijo, padre u otro, es decir, no cumplirían con sus obligaciones.

Más aún, comentó Nazario Norberto Sánchez, en disposiciones legales de índole administrativa, existiría una persona con dos Claves Unicas de Registro de Población (CURP), pues las dos actas de nacimiento le posibilitarían tener dos identidades a su conveniencia.

De igual modo, existirían problemas en la solicitud de una tarjeta de crédito, en la compra de boletos de avión, en la solicitud de un puesto de trabajo, entre otras cuestiones.

Este cambio de identidad o de variación de nombre se refleja en otro tipo de derechos como tutela, custodia y patria potestad de menores y los derechos alimenticios que tienen las esposas, esposos e hijos.

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