11 septiembre 2009

FRANCIA: España debe explicar la reducción a una mujer transexual de las visitas a su hijo

Fuente: Agencia EFE (Estrasburgo, Francia)-.
-------------------------------------------------------------------

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha pedido explicaciones a España sobre la modificación del régimen de visitas de un niño para su padre, una mujer transexual, ante la duda de que la reducción del número de encuentros supusiera una discriminación.

El tribunal quiere ampliar la información de la que dispone antes de abordar la demanda de la mujer transexual Alexia Pardo Vila, que ha denunciado una violación discriminatoria del respeto a su vida privada y familiar, contemplado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Pardo Vila, de 33 años y residente en Lugo, presentó una demanda contra España ante la instancia europea el pasado 18 junio, después de que el Tribunal Constitucional rechazara en diciembre su recurso de amparo, contra la reducción a 3 horas cada 15 días de su régimen de encuentros con su hijo.

La demandante -al que los jueces de Estrasburgo sólo la identifican por las iniciales P.V.- tuvo un hijo en 1998 con su esposa P.Q.F. Cuatro años después, se separaron y un juzgado determinó el régimen de visitas de un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares. El padre entonces todavía se hacía llamar (*) (Trans_Bitacora se reserva el derecho a no mostrar nombres anteriores y no legales de mujeres transexuales).

En mayo de 2004, la madre solicitó que se le privara del ejercicio de autoridad paterna, y se le suprimiera el régimen de visitas y toda comunicación entre padre e hijo. Para ello alegaba "la falta de interés del padre hacia el hijo" y el hecho de que siguiera un tratamiento hormonal para cambiar de sexo, "se maquille y se vista habitualmente como una mujer".

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Lugo decidió rechazar la demanda de privación de la autoridad paterna y restringió -en vez de suspender- el régimen de visitas, para evitar transmitir al hijo la "inestabilidad" de su progenitor.

El juez, a propuesta de los psicólogos, adoptó un régimen de visitas que se desarrollará un sábado de cada dos, entre las cinco y las ocho de la tarde en un punto de encuentro en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre.

Además, los expertos tenían que entregar al juez un informe con periodicidad bimestral sobre la evolución de los encuentros.

Ante el Constitucional, Pardo Vila invocó el artículo 14 de la Carta Magna, que prohíbe la discriminación, entre otras cosas por razón de sexo.

Sin embargo, en su sentencia dictada el pasado 22 de diciembre el Alto Tribunal rechazó el recurso y consideró que la causa de la restricción del régimen de visitas no era la transexualidad de la demandante, sino "la inestabilidad emocional por la que atravesaba", confirmada por los psicólogos.

En ese dictamen, los jueces aseguraban que un menor "no está ni moral ni jurídicamente obligado a soportar un tratamiento inadecuado y problemático" por parte de uno de sus padres. Por ello, mostró su acuerdo a la restricción de las visitas por "el interés superior del menor".

Una vez recibida la información del Gobierno y de la demandante, defendida por el abogado Manuel Ródenas Pérez, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la admisión o no a trámite de la demanda.

1 comentario:

Trans_Bitácora - Diario de Información Digital Movimiento ITLGBQNBA+, no se hace responsable de los comentarios vertidos en el mismo