07 febrero 2008

El Tribunal Constitucional analiza por primera vez un caso de discriminación transexual


Fuente: Todas las Agencias de prensa españolas (España)-.
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Le impedían ver a su hijo

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite por primera vez un recurso de amparo presentado por un padre transexual, a quien su ex mujer impedía mantener contacto con su hijo menor tras cambiarse de sexo, ha explicado hoy a Agencia EFE el abogado de la perjudicada.

A.P. (Trans_Bitacora, se reserva el total derecho a no mostrar nombres anteriores a la transición de las personas transexuales), que ya es Alexia, vio restringido su régimen de visitas a su hijo cuando su ex esposa, meses después de conocer que había iniciado su tratamiento hormonal,
pidió a los tribunales la suspensión de la patria potestad y del régimen de visitas.

En 2005,
una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo fijó un régimen de visitas de sólo tres horas cada quince días y siempre en un punto de encuentro, en presencia de psicólogos y de los dos progenitores.

Según el letrado Manuel Ródenas, del Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), que
ha presentado el recurso de amparo, ha existido una vulneración del artículo 14 de la Constitución, que reconoce la igualdad de todos los españoles.

A su juicio, la admisión del recurso por parte del Tribunal Constitucional implica que no sólo se ha valorado su relevancia constitucional y su estudio "a fondo" sino que también -si es favorable-, creará jurisprudencia y "habrá una herramienta más de defensa del movimiento transexual".

La ex esposa de Alexia (A. cuando ocurrieron los hechos) alegó ante el juez que el contacto entre hijo y padre era "contraproducente para el desarrollo y equilibrio psicológico del niño al ver que su padre se había convertido en una mujer",

Pese a que los informes psicológicos "decían que el niño era perfectamente consciente de la situación y que no veía ningún problema en que su padre fuera una mujer, y tenía una relación muy buena con su padre ahora mujer", la Audiencia de Lugo restringió el régimen de visitas, ha añadido Ródenas.

La modificación de las medidas judiciales, ha argumentado el abogado, "se basó exclusivamente en que el padre se había sometido a un cambio de sexo".


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Nota personal:
Desde estas líneas, animar con efusividad a Alexia Pardo


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