16 diciembre 2005

Concesión de pensiones de jubilación a los transexuales

Extraído de VLEX

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Francis Jacobs, considera contrario al derecho comunitario que un Estado miembro deniegue la concesión de una pensión de jubilación a un transexual femenino antes de los 65 años de edad.

16/12/2005 10:50:37, Redacción

La denegación de la citada pensión por parte de la Justicia inglesa, que si reconoce el derecho a pensión a los 60 años para las personas de género femenino que constan inscritas como tales desde su nacimiento, es discriminatoria con los transexuales que han cambiado de género a través de una operación quirúrgica.

Así lo manifiesta el Abogado general en una resolución no vinculante en la que analiza el caso de una transexual inglesa, sometida a una operación de cambio de género tras diagnosticársele una disforia sexual, la cual solicitó una pensión de jubilación al cumplir 60 años.

Según la normativa inglesa, los hombres tienen derecho a una pensión de la seguridad social a la edad de 65 años y las mujeres a los 60 años. El sexo de las personas viene determinado por su certificado de nacimiento, el cual sólo puede modificarse para rectificar errores materiales o de hecho.

Así, los transexuales que se hayan sometido a una operación quirúrgica de cambio de género no pueden cambiarlo en su certificado de nacimiento y sólo pueden conseguir la 'Gender Recognition Act 2004', que permite expedir a los transexuales certificados de reconocimiento de género, bajo ciertas condiciones.

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